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CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En mérito de estos antecedentes, este Tribunal procede a resolver la presente controversia, acorde a los siguientes fundamentos y argumentos:
1. El art. 1319 del C.C., respecto al alcance de la cosa juzgada, como mecanismo de defensa, a previsto: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demandada, se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En mérito de estos antecedentes, este Tribunal procede a resolver la presente controversia, acorde a los siguientes fundamentos y argumentos:
1. El art. 1319 del C.C., respecto al alcance de la cosa juzgada, como mecanismo de defensa, a previsto: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demandada, se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”
- CONSIDERANDO I
- Dentro el plazo previsto por ley, SENASIR por escrito de fs
- El recurrente, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 160/2015, debiendo mantenerse
- 1
- 2
- -Identidad de causa, es decir, la demanda y la decisión que adquirió cosa juzgada deben
- 4
- -La parte resolutiva de dicha sentencia, declaró probada la demanda, reconociendo que los periodos pagados
- 5
- No siendo viable en el caso concreto, la modificación de la demanda, en mérito a
- En mérito a lo fundamentado, por lo que corresponde resolver en el marco de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
