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5. De lo manifestado, SENASIR admite que de los 144 meses o periodos que comprendían su demanda coactiva social, de fs. 35 a 36, correspondientes a partir de abril-1987, hasta marzo 1997, a consecuencia de la documentación adjunta a la excepción de cosa juzgada se reduce a cuatro meses, abril-1987 y los meses de enero, febrero y marzo de la gestión 1997
- CONSIDERANDO I
- Dentro el plazo previsto por ley, SENASIR por escrito de fs
- El recurrente, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 160/2015, debiendo mantenerse
- 1
- 2
- -Identidad de causa, es decir, la demanda y la decisión que adquirió cosa juzgada deben
- 4
- -La parte resolutiva de dicha sentencia, declaró probada la demanda, reconociendo que los periodos pagados
- 5
- No siendo viable en el caso concreto, la modificación de la demanda, en mérito a
- En mérito a lo fundamentado, por lo que corresponde resolver en el marco de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
