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    Auto Supremo AS/0287-A/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0287-A/2016

    Fecha: 25-Ago-2016

    5

    5. De lo manifestado, SENASIR admite que de los 144 meses o periodos que comprendían su demanda coactiva social, de fs. 35 a 36, correspondientes a partir de abril-1987, hasta marzo 1997, a consecuencia de la documentación adjunta a la excepción de cosa juzgada se reduce a cuatro meses, abril-1987 y los meses de enero, febrero y marzo de la gestión 1997
    • CONSIDERANDO I
    • Dentro el plazo previsto por ley, SENASIR por escrito de fs
    • El recurrente, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 160/2015, debiendo mantenerse
    • 1
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    • -Identidad de causa, es decir, la demanda y la decisión que adquirió cosa juzgada deben
    • 4
    • -La parte resolutiva de dicha sentencia, declaró probada la demanda, reconociendo que los periodos pagados
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    • No siendo viable en el caso concreto, la modificación de la demanda, en mérito a
    • En mérito a lo fundamentado, por lo que corresponde resolver en el marco de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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