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-Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada.
4. En el caso concreto, lo que corresponde es compulsar el contenido factico y jurídico de la demanda coactiva social cursante de fs. 35 a 36 y la Sentencia de fs. 460 a 466 que tiene calidad de cosa juzgada
4. En el caso concreto, lo que corresponde es compulsar el contenido factico y jurídico de la demanda coactiva social cursante de fs. 35 a 36 y la Sentencia de fs. 460 a 466 que tiene calidad de cosa juzgada
- CONSIDERANDO I
- Dentro el plazo previsto por ley, SENASIR por escrito de fs
- El recurrente, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 160/2015, debiendo mantenerse
- 1
- 2
- -Identidad de causa, es decir, la demanda y la decisión que adquirió cosa juzgada deben
- 4
- -La parte resolutiva de dicha sentencia, declaró probada la demanda, reconociendo que los periodos pagados
- 5
- No siendo viable en el caso concreto, la modificación de la demanda, en mérito a
- En mérito a lo fundamentado, por lo que corresponde resolver en el marco de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
