Auto Supremo AS/0582/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

2) Alegan la existencia de contradicción en la consideración de violación del art


2) Alegan la existencia de contradicción en la consideración de violación del art. 362 del CPP, pues en el segundo punto del tercer considerando del Auto de Vista recurrido respecto del delito de Amenazas tuvo presente que no fue resuelto en la Sentencia siendo incompleta lo cual de manera flagrante vulneró su derecho a la defensa, el debido proceso y a la seguridad jurídica en contradicción al Auto de Vista 26 de 31 de agosto de 2005; esta situación a decir de los recurrentes, no se hubiese considerado de manera correcta por el Tribunal de alada, ya que el proceso penal se les aperturó por tres delitos –Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, Lesiones Leves y Amenazas-; sin embargo, de manera extraña sólo se dictó Sentencia condenatoria por dos, olvidándose completamente pronunciarse por el delito de Amenazas, lo cual viciaría de nulidad la Sentencia, acreditándose una incongruencia entre el Auto de Apertura de juicio con la Sentencia y ahora con el Auto de Vista impugnado, pues pese a establecer que la sentencia es incompleta, contradictoriamente el Tribunal de alzada señala que no existe vulneración al principio de congruencia, y de manera sorpresiva en el punto octavo del tercer considerando expresa: “Sin perjuicio de la facultad conferida por el art. 414 del CPP, este Tribunal debe completar la Sentencia y pronunciarse sobre el delito de Amenazas, ya que este hecho no fue demostrado en juicio”, lo que implica que el art. 414 del CPP fue erróneamente aplicado, ya que los correcto era que se anule la sentencia y se ordene la reposición del juicio, constituyendo un vicio procesal insubsanable