De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2010 de 8 de septiembre (fs. 293 a 295), el Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Chulumani de la Provincia Sud Yungas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Macario Mamani Olvea y Benturo Mamani, autores del delito de Allanamiento de Domicilio y Lesiones Leves, previsto y sancionado por los arts. 298 y 271 segunda parte del CP, imponiéndoles la pena de dos años y nueve meses de reclusión; y, a Laura León Fernández, autora del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Mamani Olvea, Benturo Mamani León y Laura
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alegan la existencia de contradicción en la consideración de violación del art
- 3) Denuncian la existencia de contradicción en la valoración del agravio referido a la violación
- 4) Por último, denuncian la incorrecta consideración a su denuncia de violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 31 de mayo de 2011, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisión, corresponde previamente señalar que la labor de
- Asimismo, respecto de la invocación de Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de
- Ahora bien, en el caso presente los recurrentes formulan cuatro motivos, relativos a una posible:
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
