Asimismo, respecto de la invocación de Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de
Asimismo, respecto de la invocación de Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia este Tribunal de Casación, se ha pronunciado señalando que éstos deben tener constancia oficial de que dichos fallos se encuentran ejecutoriados, caso contrario significan que son posibles de modificación, así se puede verificar de lo señalado por la Corte Suprema en el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004 que dispuso “Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales” criterio asumido por esta Sala a través del Auto Supremo 407/2015-RA-L de 4 de agosto, entre otros
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Mamani Olvea, Benturo Mamani León y Laura
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alegan la existencia de contradicción en la consideración de violación del art
- 3) Denuncian la existencia de contradicción en la valoración del agravio referido a la violación
- 4) Por último, denuncian la incorrecta consideración a su denuncia de violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 31 de mayo de 2011, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisión, corresponde previamente señalar que la labor de
- Asimismo, respecto de la invocación de Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de
- Ahora bien, en el caso presente los recurrentes formulan cuatro motivos, relativos a una posible:
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
