4) Por último, denuncian la incorrecta consideración a su denuncia de violación del art
4) Por último, denuncian la incorrecta consideración a su denuncia de violación del art. 365 del CPP, refiriendo que en el punto sexto del considerando tercero del Auto de Vista recurrido, se incurrió en contradicción al Auto de Vista 1/2006 de 12 de enero 2006, en virtud a no haberse tomado en cuenta el citado procedente y no haberse siquiera mencionado, ya que de la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia de 8 de septiembre de 2010 el Juez señaló: “ y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce DICTAMINA”. Termino que a decir del diccionario enciclopédico de Derecho Usual señala como una opinión, consejo, cuando la palabra técnica y adecuada es “FALLA”; en consecuencia, se tendría que el juez de la causa nunca Fallo en el presente caso; es decir, no hubiese dictado Sentencia y no les sentenció. Refieren también que no se resolvió la correcta valoración de la prueba aportada durante el juicio y la validez de la misma, ya que en el segundo parágrafo del artículo denunciado refiere que la Sentencia fijara con precisión las sanciones que correspondan; sin embargo, en el caso específico como se manifestó previamente Macario Mamani Olvea y Venturo Mamani se aplicó una pena de 2 (dos) años y 9 (nueve) meses cuando correspondía solo 2 (dos) años y 8 (ocho) meses
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Mamani Olvea, Benturo Mamani León y Laura
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alegan la existencia de contradicción en la consideración de violación del art
- 3) Denuncian la existencia de contradicción en la valoración del agravio referido a la violación
- 4) Por último, denuncian la incorrecta consideración a su denuncia de violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 31 de mayo de 2011, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisión, corresponde previamente señalar que la labor de
- Asimismo, respecto de la invocación de Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de
- Ahora bien, en el caso presente los recurrentes formulan cuatro motivos, relativos a una posible:
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
