Auto Supremo AS/0582/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

4) Por último, denuncian la incorrecta consideración a su denuncia de violación del art


4) Por último, denuncian la incorrecta consideración a su denuncia de violación del art. 365 del CPP, refiriendo que en el punto sexto del considerando tercero del Auto de Vista recurrido, se incurrió en contradicción al Auto de Vista 1/2006 de 12 de enero 2006, en virtud a no haberse tomado en cuenta el citado procedente y no haberse siquiera mencionado, ya que de la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia de 8 de septiembre de 2010 el Juez señaló: “ y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce DICTAMINA”. Termino que a decir del diccionario enciclopédico de Derecho Usual señala como una opinión, consejo, cuando la palabra técnica y adecuada es “FALLA”; en consecuencia, se tendría que el juez de la causa nunca Fallo en el presente caso; es decir, no hubiese dictado Sentencia y no les sentenció. Refieren también que no se resolvió la correcta valoración de la prueba aportada durante el juicio y la validez de la misma, ya que en el segundo parágrafo del artículo denunciado refiere que la Sentencia fijara con precisión las sanciones que correspondan; sin embargo, en el caso específico como se manifestó previamente Macario Mamani Olvea y Venturo Mamani se aplicó una pena de 2 (dos) años y 9 (nueve) meses cuando correspondía solo 2 (dos) años y 8 (ocho) meses