Ahora bien, en el caso presente los recurrentes formulan cuatro motivos, relativos a una posible:
Ahora bien, en el caso presente los recurrentes formulan cuatro motivos, relativos a una posible: contradicción en la valoración a su denuncia de vulneración de los arts. 330, 336 y 334 del CPP; existencia de contradicción en la consideración de violación del art. 362 del CPP; contradicción en la valoración del agravio relativo a la violación del art. 370 incs. 1) , 5) y 6) el CPP; e, incorrecta consideración a su denuncia de violación del art. 365 del CPP; a cuyo efecto, en cada motivo invocan como precedentes contradictorios los Autos de Vista 37 de 9 de mayo de 2007, 26 de 31 de agosto de 2005, 14/2010 de 9 de febrero y 1/2006 de 12 de enero, respectivamente, pero sin adjuntar documentación idónea que permita establecer que dichas resoluciones sean firmes, imposibilitando que este Tribunal de casación ingrese a resolver el fondo de las problemáticas acusadas, pues no resulta razonable efectuar un análisis de posible contradicción en base a precedentes que pudieron haber sido modificados, desvirtuándose así la función unificadora de jurisprudencia encomendada a este tribunal; en consecuencia, corresponde declarar inadmisible el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Mamani Olvea, Benturo Mamani León y Laura
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alegan la existencia de contradicción en la consideración de violación del art
- 3) Denuncian la existencia de contradicción en la valoración del agravio referido a la violación
- 4) Por último, denuncian la incorrecta consideración a su denuncia de violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 31 de mayo de 2011, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisión, corresponde previamente señalar que la labor de
- Asimismo, respecto de la invocación de Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de
- Ahora bien, en el caso presente los recurrentes formulan cuatro motivos, relativos a una posible:
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
