Por memorial presentado el 2 de junio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 582/2016-RA
Sucre, 03 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 88/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Macario Mamani Olvea y otros
Delitos: Allanamiento de domicilio o sus dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de junio de 2011, cursante de fs. 924 a 933, Macario Mamani Olvea, Benturo Mamani León y Laura León Fernández, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 323/2011 de 4 de abril, de fs. 887 a 891, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Bernardo Aliaga Yanalli y Julia Acarapi Quispe contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 298, 271 (segunda parte) y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 582/2016-RA
Sucre, 03 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 88/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Macario Mamani Olvea y otros
Delitos: Allanamiento de domicilio o sus dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de junio de 2011, cursante de fs. 924 a 933, Macario Mamani Olvea, Benturo Mamani León y Laura León Fernández, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 323/2011 de 4 de abril, de fs. 887 a 891, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Bernardo Aliaga Yanalli y Julia Acarapi Quispe contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 298, 271 (segunda parte) y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Mamani Olvea, Benturo Mamani León y Laura
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alegan la existencia de contradicción en la consideración de violación del art
- 3) Denuncian la existencia de contradicción en la valoración del agravio referido a la violación
- 4) Por último, denuncian la incorrecta consideración a su denuncia de violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 31 de mayo de 2011, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisión, corresponde previamente señalar que la labor de
- Asimismo, respecto de la invocación de Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de
- Ahora bien, en el caso presente los recurrentes formulan cuatro motivos, relativos a una posible:
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
