Auto Supremo AS/0582/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

3) Denuncian la existencia de contradicción en la valoración del agravio referido a la violación


3) Denuncian la existencia de contradicción en la valoración del agravio referido a la violación del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, señalando que en cuanto al inciso primero del artículo antes referido -370 del CPP- ya que Macario Mamani Olvea y Benturo Mamani fueron condenados por los delitos de Allanamiento de Domicilio y Lesiones Leves, delitos en los que se establecen dos penas, la primera de 3 (tres) meses a 2 (dos) años y la segunda parte que establece que la sanción se agrava en un tercio, en consecuencia la pena máxima a imponerles debió ser de 2 (dos) años y el tercio sería 8 (ocho) meses; sin embargo, fueron sentenciados a 2 (dos) años y 9 (nueve) meses, existiendo en consecuencia una errónea aplicación de la ley sustantiva. De igual manera se hubiese establecido con las declaraciones testificales que los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones no existió; empero, nuevamente se entró en contradicción con el Auto de Vista 14/2010, pues no se explicaría en qué sentido se pudo dar la aplicación del art. 45 del CP limitándose a nombrarlo para agravar la pena, lo cual no sería correcto ni legal y que en contrario se realizaron alegaciones falsas ya que ni la Sentencia ni en el Auto de Vista pudieron señalar como fue posible que hayan logrado ocasionar lesiones a las “victimas”, así como no se fundamentó con claridad y precisión como se cometió el delito de allanamiento de domicilio. Respecto del “Art. 170 inc. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal”, señalan los recurrentes que el Auto de Vista no tomo en cuenta lo manifestado por sus personas, ingresando en contradicción con diferentes precedentes y jurisprudencia, invocando el Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero de 2010