3) Denuncian la existencia de contradicción en la valoración del agravio referido a la violación
3) Denuncian la existencia de contradicción en la valoración del agravio referido a la violación del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, señalando que en cuanto al inciso primero del artículo antes referido -370 del CPP- ya que Macario Mamani Olvea y Benturo Mamani fueron condenados por los delitos de Allanamiento de Domicilio y Lesiones Leves, delitos en los que se establecen dos penas, la primera de 3 (tres) meses a 2 (dos) años y la segunda parte que establece que la sanción se agrava en un tercio, en consecuencia la pena máxima a imponerles debió ser de 2 (dos) años y el tercio sería 8 (ocho) meses; sin embargo, fueron sentenciados a 2 (dos) años y 9 (nueve) meses, existiendo en consecuencia una errónea aplicación de la ley sustantiva. De igual manera se hubiese establecido con las declaraciones testificales que los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones no existió; empero, nuevamente se entró en contradicción con el Auto de Vista 14/2010, pues no se explicaría en qué sentido se pudo dar la aplicación del art. 45 del CP limitándose a nombrarlo para agravar la pena, lo cual no sería correcto ni legal y que en contrario se realizaron alegaciones falsas ya que ni la Sentencia ni en el Auto de Vista pudieron señalar como fue posible que hayan logrado ocasionar lesiones a las “victimas”, así como no se fundamentó con claridad y precisión como se cometió el delito de allanamiento de domicilio. Respecto del “Art. 170 inc. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal”, señalan los recurrentes que el Auto de Vista no tomo en cuenta lo manifestado por sus personas, ingresando en contradicción con diferentes precedentes y jurisprudencia, invocando el Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero de 2010
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Mamani Olvea, Benturo Mamani León y Laura
- c) Por diligencia de 31 de mayo de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alegan la existencia de contradicción en la consideración de violación del art
- 3) Denuncian la existencia de contradicción en la valoración del agravio referido a la violación
- 4) Por último, denuncian la incorrecta consideración a su denuncia de violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 31 de mayo de 2011, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisión, corresponde previamente señalar que la labor de
- Asimismo, respecto de la invocación de Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de
- Ahora bien, en el caso presente los recurrentes formulan cuatro motivos, relativos a una posible:
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
