2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente argumenta que el Tribunal de alzada, hizo referencia al tipo penal inserto en el art. 298 del CP, manifestando que no estaría legalmente demostrado y corroborado por las pruebas valoradas, aseveraciones que tilda de subjetivas y no acordes a la realidad del presente caso; por cuanto, el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, ya que ella no era ajena al domicilio en el que junto a sus hermanos y padre Felipe Merlo Mamani, vivieron diecinueve años con la certeza que éste era el titular de derecho y propietario; y, no así el cuidador, hecho ampliamente analizado, expuesto y fundamentado en el Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio; por consiguiente, no se trata de una mala valoración de la prueba, sino de una mala interpretación del tipo penal inserto en la norma sustantiva señalada, o errónea aplicación de esta; sin embargo, el Tribunal de apelación, sin el menor reparo decidió anular la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juzgado, incumpliendo de esta manera el Auto Supremo supra citado, así como los Autos Supremos 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 271/2015-RRC de 27 de abril, debido a que, bajo el principio de economía procesal, en observancia del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y del Auto Supremo recién citado, que establecen que cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de apelación debió resolver directamente, cambiando su situación jurídica de culpable a absuelta, obligación a la que no dio cumplimiento
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 4 de marzo de 2016 (fs
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- 4) Finalmente, la recurrente arguye que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la imputada Alicia Merlo Gonzales, fue notificada
- Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC,
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
