En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC,
En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC, en la Sentencia se incurrió en errónea aplicación del delito previsto en el art. 298 del CP, no obstante de lo cual el Tribunal de apelación, determinó ordenar el reenvío del juicio. Asimismo, de acuerdo a los Autos Supremos 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 271/2015-RRC de 27 de abril, correspondía que bajo el principio de economía procesal y cumplimiento del art. 413 del CPP, el Tribunal de apelación resuelva directamente, cambiando su situación jurídica de culpable a absuelta; sin embargo, no lo hizo. Finalmente, en cuanto al tercer motivo que el Auto Supremo 371/2015-RRC citado, tiene carácter obligatorio; es decir, que la doctrina legal asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, debe cumplirse en forma obligatoria en supuestos de similar naturaleza por los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de todo el territorio boliviano; por lo que, ningún juez o Tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento, aspecto que los de alzada no observaron, disquisiciones que al resultar claras y precisas, posibilitan que este Tribunal abra su competencia para el análisis de fondo de las cuestiones planteadas, correspondiendo declarar su admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 4 de marzo de 2016 (fs
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- 4) Finalmente, la recurrente arguye que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la imputada Alicia Merlo Gonzales, fue notificada
- Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC,
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
