Auto Supremo AS/0586/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC,


En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC, en la Sentencia se incurrió en errónea aplicación del delito previsto en el art. 298 del CP, no obstante de lo cual el Tribunal de apelación, determinó ordenar el reenvío del juicio. Asimismo, de acuerdo a los Autos Supremos 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 271/2015-RRC de 27 de abril, correspondía que bajo el principio de economía procesal y cumplimiento del art. 413 del CPP, el Tribunal de apelación resuelva directamente, cambiando su situación jurídica de culpable a absuelta; sin embargo, no lo hizo. Finalmente, en cuanto al tercer motivo que el Auto Supremo 371/2015-RRC citado, tiene carácter obligatorio; es decir, que la doctrina legal asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, debe cumplirse en forma obligatoria en supuestos de similar naturaleza por los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de todo el territorio boliviano; por lo que, ningún juez o Tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento, aspecto que los de alzada no observaron, disquisiciones que al resultar claras y precisas, posibilitan que este Tribunal abra su competencia para el análisis de fondo de las cuestiones planteadas, correspondiendo declarar su admisibilidad