4) Finalmente, la recurrente arguye que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el
4) Finalmente, la recurrente arguye que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el principio de celeridad ni la parte dispositiva del Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio, que luego de disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 83/2014 de 6 de octubre, determinó que “…la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo…” (sic); sin embargo, la Sala Penal aludida, dio cumplimiento a dicha determinación después de cuatro meses, incumpliendo el art. 411 del CPP, en donde estableció que la Resolución del Auto de Vista se debe dictar dentro del plazo máximo de veinte días
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 4 de marzo de 2016 (fs
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- 4) Finalmente, la recurrente arguye que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la imputada Alicia Merlo Gonzales, fue notificada
- Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC,
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
