b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 145 a 146), resuelto por Auto de Vista 83/2014 de 6 de octubre (fs. 177 a 179 vta.) que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio (fs. 198 a 203); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 80/2015 de 17 de diciembre (fs. 207 a 210), que declaró admisible el recurso de apelación restringida y procedentes las cuestiones planteadas; por lo que, determinó anular la Sentencia S-04/2014 de 11 de marzo
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 4 de marzo de 2016 (fs
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- 4) Finalmente, la recurrente arguye que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la imputada Alicia Merlo Gonzales, fue notificada
- Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC,
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
