De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs. 133 a 138), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; declaró a Alicia Merlo Gonzales, autora del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de reclusión; asimismo, absuelta de pena y culpa por los delitos de Robo Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 293 del CP. Por otro lado, declaró absueltos de pena y culpa a los acusados Jorge Merlo Gonzales, Olga Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales, por no existir suficiente prueba que genere su culpabilidad por los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, con costas al Ministerio Público
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 4 de marzo de 2016 (fs
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- 4) Finalmente, la recurrente arguye que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la imputada Alicia Merlo Gonzales, fue notificada
- Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC,
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
