Auto Supremo AS/0586/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista


Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, erróneamente dispuso anular la Sentencia ordenando la reposición del juicio, sin considerar que la Sentencia recurrida efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, razón por la cual el Tribunal de apelación se encontraba obligado a emitir nueva Sentencia definiendo su situación jurídica de condenada a absuelta; segundo, en el que argumenta que, el Tribunal de apelación equivocadamente concluyó que el hecho no estaba legalmente demostrado y corroborado por las pruebas valoradas decidiendo anular la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juzgado, no obstante que el Tribunal de mérito incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, omitiendo cumplir con su obligación de dictar nueva Sentencia, cambiando su situación jurídica de culpable a absuelta; y, tercero, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido, no observó su obligación de fundamentar los motivos de hecho y de derecho en los que sustenta su decisión de anular la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro juzgado, omitiendo considerar la obligatoriedad que tiene la doctrinal legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en supuestos de similar naturaleza, la recurrente invoca para los tres puntos recurridos el Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio y adicionalmente para el punto segundo los Autos Supremos 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 271/2015-RRC de 27 de abril, explicando de manera clara y precisa los defectos de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, en relación a lo establecido en la doctrina legal invocada, concretando en cuanto al primer motivo, que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 371/2015-RRC citado, que determinó la errónea aplicación de la ley sustantiva a su conducta, por el delito previsto en el art. 298 del CP; en cuyo caso, debió haber emitido una nueva Sentencia cambiando su situación jurídica de condenada a absuelta y no disponer la reposición del juicio