Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista
Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, erróneamente dispuso anular la Sentencia ordenando la reposición del juicio, sin considerar que la Sentencia recurrida efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, razón por la cual el Tribunal de apelación se encontraba obligado a emitir nueva Sentencia definiendo su situación jurídica de condenada a absuelta; segundo, en el que argumenta que, el Tribunal de apelación equivocadamente concluyó que el hecho no estaba legalmente demostrado y corroborado por las pruebas valoradas decidiendo anular la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juzgado, no obstante que el Tribunal de mérito incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, omitiendo cumplir con su obligación de dictar nueva Sentencia, cambiando su situación jurídica de culpable a absuelta; y, tercero, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido, no observó su obligación de fundamentar los motivos de hecho y de derecho en los que sustenta su decisión de anular la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro juzgado, omitiendo considerar la obligatoriedad que tiene la doctrinal legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en supuestos de similar naturaleza, la recurrente invoca para los tres puntos recurridos el Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio y adicionalmente para el punto segundo los Autos Supremos 660/2014-RRC de 20 de noviembre y 271/2015-RRC de 27 de abril, explicando de manera clara y precisa los defectos de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, en relación a lo establecido en la doctrina legal invocada, concretando en cuanto al primer motivo, que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 371/2015-RRC citado, que determinó la errónea aplicación de la ley sustantiva a su conducta, por el delito previsto en el art. 298 del CP; en cuyo caso, debió haber emitido una nueva Sentencia cambiando su situación jurídica de condenada a absuelta y no disponer la reposición del juicio
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 4 de marzo de 2016 (fs
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- 4) Finalmente, la recurrente arguye que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la imputada Alicia Merlo Gonzales, fue notificada
- Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC,
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
