SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 4 de marzo de 2016 (fs
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- 4) Finalmente, la recurrente arguye que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la imputada Alicia Merlo Gonzales, fue notificada
- Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC,
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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