Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto de
Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido fue emitido luego de cuatro meses de pronunciado el Auto Supremo 371/2015-RRC, en inobservancia del art. 411 del CPP y la parte dispositiva de la referida Resolución; por lo que, el Auto de Vista cuestionado se habría emitido fuera del plazo legal, es preciso aclarar que, a través de los uniformes criterios emitidos por la extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal a partir del 2005, se ha establecido que el incumplimiento de plazos procesales para la emisión de resoluciones, no amerita la pérdida de competencia ni la nulidad de actuados, lo cual no significa que los funcionarios judiciales que incurran en el incumplimiento de los mismos no sean pasibles de las sanciones que determine la ley, en la vía correspondiente, en ese entendido se pronunciaron los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011, 293/2012-RA de 16 de noviembre y 019/2013-RA de 7 de febrero, entre otros, a cuyo efecto el referido motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 4 de marzo de 2016 (fs
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- 4) Finalmente, la recurrente arguye que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la imputada Alicia Merlo Gonzales, fue notificada
- Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC,
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
