3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts. 124, 169 inc. 3) y 413 del CPP, por no fundamentar los motivos de hecho y derecho en los que sustenta su decisión de anular la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro juzgado, sin tomar en cuenta que el Auto Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio, tiene el carácter de “erga omnes”, incurriendo en la comisión de defectos absolutos, al no considerar que la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, debe cumplirse en forma obligatoria en supuestos de similar naturaleza por los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de todo el territorio boliviano, con la finalidad de uniformar la jurisprudencia del Órgano Judicial en materia penal; por lo que, ningún juez o Tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento; razón por la cual, considera que Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz omitió la imposición prevista por el segundo parágrafo del art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 4 de marzo de 2016 (fs
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia
- 2) Haciendo referencia al considerando IV, punto tercero del Auto de Vista impugnado, la recurrente
- 3) La recurrente también argumenta que la Resolución recurrida, incurre en incumplimiento de los arts
- 4) Finalmente, la recurrente arguye que el Auto de Vista recurrido no cumplió con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la imputada Alicia Merlo Gonzales, fue notificada
- Sobre los motivos primero en el que la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- En cuanto al segundo motivo, que conforme lo ampliamente expuesto en el Auto Supremo 371/2015-RRC,
- Con relación al cuarto motivo, en el que la recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
