Auto Supremo AS/0593/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

2) No se realizó la debida fundamentación probatoria intelectiva, esto en razón a que no


2) No se realizó la debida fundamentación probatoria intelectiva, esto en razón a que no se valora de manera individual la prueba, ni testifical, menos se deja constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de estas pruebas, habiéndose limitado el Tribunal de Sentencia en el considerando V, a efectuar sus propias conclusiones, haciendo cita de algunas de la pruebas de caso desfiladas en la audiencia de juicio; empero, omite la valoración de las pruebas testificales de descargo, que demostrarían que la menor habría mentido con relación al hecho acusado; es decir, la mencionada prueba no fue valorada de manera concreta, correspondiendo reflexionar en este punto conforme lo prevé el art. 173 del CP; es decir, que el Juez o Tribunal tiene la obligación de valorar y analizar íntegramente las pruebas producidas, apreciando uno por uno los elementos de convicción producidos, explicando porque dio un determinado valor a una prueba y a la otra no, aplicando las reglas de la sana crítica, extremo que no aconteció en el caso de autos; contrariamente, la Sentencia se sustenta trascendentalmente en la convicción interna de los miembros del Tribunal de Sentencia de Quillacollo que actuaron en contra del Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 y de las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R de 14 de octubre y 119/2004-R de 28 de enero