Auto Supremo AS/0593/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Conforme se precisó, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos de la víctima, como


Conforme se precisó, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos de la víctima, como el de igualdad y falta de ponderación de los derechos de la menor frente a los derechos de los imputados y que dicha vulneración se produjo cuando el Tribunal de alzada anuló la Sentencia con el argumento de que no se había realizado la fundamentación probatoria intelectiva individual, cuando la misma consta en Sentencia; al respecto, se evidencia del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado de casación, que el Tribunal de apelación señaló: “…se puede evidenciar que en la mencionada Sentencia no se realizó la debida fundamentación probatoria intelectiva, esto en razón a que no se valora de manera individual la prueba documental, ni testifical, menos se deja constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de estas pruebas, habiéndose limitado el Tribunal de Sentencia en el Considerando V a efectuar sus propias conclusiones, haciendo cita de algunas de las pruebas de cargo desfiladas en la audiencia de juicio, empero omite la valoración de la prueba testifical de descargo consistente en las declaraciones testificales presentadas por Justina Morales Condori, Felipe Lima Aranibar , Rose Mary Murga Gumucio, Genoveva Rocha Quinteros, Leyvi Ferrufino Rocha y Lineth Ferrufino Rocha, declaraciones que a decir de la parte apelante, demostrarían que la menor habría mentido con relación al hecho acusado; es decir, la mencionada prueba no fue valorada de manera concreta; correspondiendo reflexionar en este punto que conforme lo prevé el art. 173 del CP, el Juez o tribunal tiene la obligación de valorar y analizar íntegramente las pruebas producidas, apreciando uno por uno los elementos de convicción producidos, explicando porque dio un determinado valor a una prueba y a la otra no, aplicando las reglas de la sana crítica, extremo que no aconteció en el caso de autos, contrariamente la Sentencia se sustenta trascendente en la convicción interna de los miembros del Tribunal de Sentencia de Quillacollo actuaron en contra del Auto Supremo emitido por la Sala Penal Primera 183 de 6 de febrero de 2007…”