Conforme se precisó, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos de la víctima, como
Conforme se precisó, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos de la víctima, como el de igualdad y falta de ponderación de los derechos de la menor frente a los derechos de los imputados y que dicha vulneración se produjo cuando el Tribunal de alzada anuló la Sentencia con el argumento de que no se había realizado la fundamentación probatoria intelectiva individual, cuando la misma consta en Sentencia; al respecto, se evidencia del análisis del contenido del Auto de Vista impugnado de casación, que el Tribunal de apelación señaló: “…se puede evidenciar que en la mencionada Sentencia no se realizó la debida fundamentación probatoria intelectiva, esto en razón a que no se valora de manera individual la prueba documental, ni testifical, menos se deja constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de estas pruebas, habiéndose limitado el Tribunal de Sentencia en el Considerando V a efectuar sus propias conclusiones, haciendo cita de algunas de las pruebas de cargo desfiladas en la audiencia de juicio, empero omite la valoración de la prueba testifical de descargo consistente en las declaraciones testificales presentadas por Justina Morales Condori, Felipe Lima Aranibar , Rose Mary Murga Gumucio, Genoveva Rocha Quinteros, Leyvi Ferrufino Rocha y Lineth Ferrufino Rocha, declaraciones que a decir de la parte apelante, demostrarían que la menor habría mentido con relación al hecho acusado; es decir, la mencionada prueba no fue valorada de manera concreta; correspondiendo reflexionar en este punto que conforme lo prevé el art. 173 del CP, el Juez o tribunal tiene la obligación de valorar y analizar íntegramente las pruebas producidas, apreciando uno por uno los elementos de convicción producidos, explicando porque dio un determinado valor a una prueba y a la otra no, aplicando las reglas de la sana crítica, extremo que no aconteció en el caso de autos, contrariamente la Sentencia se sustenta trascendente en la convicción interna de los miembros del Tribunal de Sentencia de Quillacollo actuaron en contra del Auto Supremo emitido por la Sala Penal Primera 183 de 6 de febrero de 2007…”
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 362/2016-RA de 23 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se dicte Auto Supremo declarando procedente la casación en los términos
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- a) Los imputados son autores del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, teniendo
- c) Si bien la víctima en su última intervención señala que lo referido en sus
- II.2. De la apelación restringida
- i) Los apelantes alegan que la acusación fue realizada sin tomar en cuenta las declaraciones
- iii) Respecto de la prueba literal de descargo, arguyen que demostró que los imputados nunca
- iv) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, arguyendo que en la fundamentación intelectiva,
- v) De la prueba de descargo se pudo establecer que la menor siempre miente, que
- vi) La Sentencia incurrió en inobservancia legal y errónea aplicación de la Ley; toda vez,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) De la revisión de la Sentencia impugnada, se advierte que el Tribunal de Sentencia
- 2) No se realizó la debida fundamentación probatoria intelectiva, esto en razón a que no
- 3) En la Sentencia no se efectuó la fundamentación jurídica, porque no se precisa de
- En el presente recurso de casación, se denuncia la vulneración de los derechos de la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: `El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.4.Análisis del caso concreto
- Conforme se precisó, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos de la víctima, como
- No se valoró de manera individual la prueba documental, ni testifical, menos se dejó constancia
- El Tribunal de Sentencia se limitó a señalar en el considerando V, sus propias conclusiones,
- Omite pronunciarse respecto de la valoración de la prueba testifical de descargo, que demostraría que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
