En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para valorar prueba, la ausencia de fundamentación, sea descriptiva o intelectiva, implica defecto absoluto inconvalidable; toda vez, que conforme el vigente sistema recursivo, el Tribunal de alzada no puede suplir la fundamentación probatoria, porque ello implica valoración de la prueba; pues, la falta de fundamentación descriptiva sobre alguna de las pruebas, impide el control sobre ella. De la misma forma, la ausencia de fundamentación intelectiva, imposibilita verificar, si la valoración de la prueba, sea individual o conjunta, se hizo en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 362/2016-RA de 23 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se dicte Auto Supremo declarando procedente la casación en los términos
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- a) Los imputados son autores del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, teniendo
- c) Si bien la víctima en su última intervención señala que lo referido en sus
- II.2. De la apelación restringida
- i) Los apelantes alegan que la acusación fue realizada sin tomar en cuenta las declaraciones
- iii) Respecto de la prueba literal de descargo, arguyen que demostró que los imputados nunca
- iv) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, arguyendo que en la fundamentación intelectiva,
- v) De la prueba de descargo se pudo establecer que la menor siempre miente, que
- vi) La Sentencia incurrió en inobservancia legal y errónea aplicación de la Ley; toda vez,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) De la revisión de la Sentencia impugnada, se advierte que el Tribunal de Sentencia
- 2) No se realizó la debida fundamentación probatoria intelectiva, esto en razón a que no
- 3) En la Sentencia no se efectuó la fundamentación jurídica, porque no se precisa de
- En el presente recurso de casación, se denuncia la vulneración de los derechos de la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: `El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.4.Análisis del caso concreto
- Conforme se precisó, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos de la víctima, como
- No se valoró de manera individual la prueba documental, ni testifical, menos se dejó constancia
- El Tribunal de Sentencia se limitó a señalar en el considerando V, sus propias conclusiones,
- Omite pronunciarse respecto de la valoración de la prueba testifical de descargo, que demostraría que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
