Auto Supremo AS/0593/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Omite pronunciarse respecto de la valoración de la prueba testifical de descargo, que demostraría que


Omite pronunciarse respecto de la valoración de la prueba testifical de descargo, que demostraría que la menor habría mentido con relación al hecho acusado; es decir, la mencionada prueba no fue valorada de manera concreta, incumpliendo las previsiones del art. 173 del CP, que establece que el Juez o Tribunal tiene la obligación de valorar y analizar íntegramente las pruebas producidas, apreciando uno por uno los elementos de convicción producidos, explicando porque dio un determinado valor a una prueba y a la otra no, aplicando las reglas de la sana crítica, extremo que no aconteció en el caso de autos, contrariamente la Sentencia se sustenta trascendentalmente en la convicción interna del Tribunal de Sentencia sin cumplir lo establecido con la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 que estableció que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el art. 1 del COP, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio y que en su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a la reglas del debido proceso en igualdad de condiciones, debiendo los Tribunales de Sentencia o el Juez emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; evidenciándose del análisis de la Sentencia, que el Tribunal de origen conforme acertadamente estableció el Tribunal de alzada, se limitó a efectuar la fundamentación descriptiva, pues objetivamente se puede constatar que pese a la descripción de las partes relevantes de las declaraciones de los testigos de descargo Justina Morales Condori, Felipe Lima Aranibar, Rose Mary Murga Gumucio, Genoveva Rocha Quinteros, Leivi Ferrufino Rocha y Linet Ferrufino Rocha, estás últimas hermanas de la víctima y de ambos imputados, no existe la valoración intelectiva de su contenido que establezca el por qué resultan coherentes o incoherentes, consistentes o inconsistentes, veraces o falsas dichas declaraciones; sin que dicha labor quede cumplida con la simple conclusión del Tribunal de Sentencia, en sentido de que la “prueba de cargo no fue desvirtuado ni enervado por alguna prueba de descargo en el curso de la actividad probatoria” (sic); por esas circunstancias, se advierte que el Auto de Vista actuó correctamente al anular la Sentencia por no efectuar una debida fundamentación probatoria intelectiva