Omite pronunciarse respecto de la valoración de la prueba testifical de descargo, que demostraría que
Omite pronunciarse respecto de la valoración de la prueba testifical de descargo, que demostraría que la menor habría mentido con relación al hecho acusado; es decir, la mencionada prueba no fue valorada de manera concreta, incumpliendo las previsiones del art. 173 del CP, que establece que el Juez o Tribunal tiene la obligación de valorar y analizar íntegramente las pruebas producidas, apreciando uno por uno los elementos de convicción producidos, explicando porque dio un determinado valor a una prueba y a la otra no, aplicando las reglas de la sana crítica, extremo que no aconteció en el caso de autos, contrariamente la Sentencia se sustenta trascendentalmente en la convicción interna del Tribunal de Sentencia sin cumplir lo establecido con la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 que estableció que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el art. 1 del COP, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio y que en su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a la reglas del debido proceso en igualdad de condiciones, debiendo los Tribunales de Sentencia o el Juez emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; evidenciándose del análisis de la Sentencia, que el Tribunal de origen conforme acertadamente estableció el Tribunal de alzada, se limitó a efectuar la fundamentación descriptiva, pues objetivamente se puede constatar que pese a la descripción de las partes relevantes de las declaraciones de los testigos de descargo Justina Morales Condori, Felipe Lima Aranibar, Rose Mary Murga Gumucio, Genoveva Rocha Quinteros, Leivi Ferrufino Rocha y Linet Ferrufino Rocha, estás últimas hermanas de la víctima y de ambos imputados, no existe la valoración intelectiva de su contenido que establezca el por qué resultan coherentes o incoherentes, consistentes o inconsistentes, veraces o falsas dichas declaraciones; sin que dicha labor quede cumplida con la simple conclusión del Tribunal de Sentencia, en sentido de que la “prueba de cargo no fue desvirtuado ni enervado por alguna prueba de descargo en el curso de la actividad probatoria” (sic); por esas circunstancias, se advierte que el Auto de Vista actuó correctamente al anular la Sentencia por no efectuar una debida fundamentación probatoria intelectiva
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 362/2016-RA de 23 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se dicte Auto Supremo declarando procedente la casación en los términos
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- a) Los imputados son autores del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, teniendo
- c) Si bien la víctima en su última intervención señala que lo referido en sus
- II.2. De la apelación restringida
- i) Los apelantes alegan que la acusación fue realizada sin tomar en cuenta las declaraciones
- iii) Respecto de la prueba literal de descargo, arguyen que demostró que los imputados nunca
- iv) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, arguyendo que en la fundamentación intelectiva,
- v) De la prueba de descargo se pudo establecer que la menor siempre miente, que
- vi) La Sentencia incurrió en inobservancia legal y errónea aplicación de la Ley; toda vez,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) De la revisión de la Sentencia impugnada, se advierte que el Tribunal de Sentencia
- 2) No se realizó la debida fundamentación probatoria intelectiva, esto en razón a que no
- 3) En la Sentencia no se efectuó la fundamentación jurídica, porque no se precisa de
- En el presente recurso de casación, se denuncia la vulneración de los derechos de la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: `El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.4.Análisis del caso concreto
- Conforme se precisó, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos de la víctima, como
- No se valoró de manera individual la prueba documental, ni testifical, menos se dejó constancia
- El Tribunal de Sentencia se limitó a señalar en el considerando V, sus propias conclusiones,
- Omite pronunciarse respecto de la valoración de la prueba testifical de descargo, que demostraría que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
