Auto Supremo AS/0593/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el


En consecuencia, de lo analizado respecto de la Sentencia, el Auto de Vista y la jurisprudencia emitida por la Sala Penal de este Supremo Tribunal de Justicia, se establece que el Tribunal de alzada al anular la Sentencia actuó de forma coherente con la doctrina legal establecida por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia porque consideró que el Tribunal de Sentencia no dejó constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales, por qué consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos; es decir, no expresó las razones para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros; de la misma forma, respecto de la prueba documental y pericial, no dejó constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no y peor aún, respecto de la prueba testifical de descargo que demostraría que la víctima mintió al momento de acusar a sus hermanos, omitió considerarla y asignarle un valor positivo o negativo; en ese contexto, el Tribunal de alzada aplicó correctamente lo establecido en los arts. 51 inc. 2) del CPP y 58 inc. 1) de la LOJ, teniendo en cuenta que cumplió con su facultad de ejercer el control no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba, que debe encontrarse traducida en la fundamentación probatoria del fallo, sin que se advierta que el Tribunal de alzada haya incurriendo en una revictimización o vulneración de derecho o garantía constitucionales, por lo que el recurso de casación sujeto al presente análisis, deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María del Carmen Arispe Fuentes, cursante de fs. 184 a 190 vta