I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 593/2016-RRC
Sucre, 10 de agosto de 2016
Expediente : Cochabamba 25/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Álvaro Ferrufino Rocha y otro
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 184 a 190 vta., María del Carmen Arispe Fuentes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, de fs. 174 a 177, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Ever Richard Veizaga Ayala y Mirtha Gaby Meneses Gómez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Álvaro y Richard ambos de apellido Ferrufino Rocha, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2), 3), 4) y 7) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 593/2016-RRC
Sucre, 10 de agosto de 2016
Expediente : Cochabamba 25/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Álvaro Ferrufino Rocha y otro
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 184 a 190 vta., María del Carmen Arispe Fuentes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, de fs. 174 a 177, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Ever Richard Veizaga Ayala y Mirtha Gaby Meneses Gómez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Álvaro y Richard ambos de apellido Ferrufino Rocha, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2), 3), 4) y 7) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 362/2016-RA de 23 de mayo,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se dicte Auto Supremo declarando procedente la casación en los términos
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- a) Los imputados son autores del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, teniendo
- c) Si bien la víctima en su última intervención señala que lo referido en sus
- II.2. De la apelación restringida
- i) Los apelantes alegan que la acusación fue realizada sin tomar en cuenta las declaraciones
- iii) Respecto de la prueba literal de descargo, arguyen que demostró que los imputados nunca
- iv) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, arguyendo que en la fundamentación intelectiva,
- v) De la prueba de descargo se pudo establecer que la menor siempre miente, que
- vi) La Sentencia incurrió en inobservancia legal y errónea aplicación de la Ley; toda vez,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) De la revisión de la Sentencia impugnada, se advierte que el Tribunal de Sentencia
- 2) No se realizó la debida fundamentación probatoria intelectiva, esto en razón a que no
- 3) En la Sentencia no se efectuó la fundamentación jurídica, porque no se precisa de
- En el presente recurso de casación, se denuncia la vulneración de los derechos de la
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: `El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.4.Análisis del caso concreto
- Conforme se precisó, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos de la víctima, como
- No se valoró de manera individual la prueba documental, ni testifical, menos se dejó constancia
- El Tribunal de Sentencia se limitó a señalar en el considerando V, sus propias conclusiones,
- Omite pronunciarse respecto de la valoración de la prueba testifical de descargo, que demostraría que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
