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    Auto Supremo AS/0600/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0600/2016-RRC

    Fecha: 10-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 5/2014 de 20 de septiembre (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo,
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnerando sus derechos al debido proceso
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita sea admitido su recurso y se determine la anulación del Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • II
    • A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso
    • Por lo expuesto, concluye que la denuncia no cuestiona la logicidad de la Sentencia conforme
    • Finalmente, sobre la prueba ofrecida en el primer otrosí del memorial de alzada, ordena al
    • Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
    • “… respecto al segundo punto impugnado, la recurrente aclaró que la prueba no fue debidamente
    • Por lo expuesto, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada, estableciendo
    • Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
    • Finalmente, con relación a la denuncia de presunta inexistencia de muestras de carácter científico que
    • Por último, también resulta cierto que la parte imputada, no aclaró de qué modo la
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de alzada en el acápite II (Los Fundamentos del Recurso) del Auto de
    • Ese margen argumental, no develó irracionalidad, contradicción, porque no es incoherente determinar que un informe
    • La valoración que hizo la mencionada pericia respecto a los elementos que se refiere haber
    • Respecto a la prueba signada como Nº 22 Pericia Psicológica realizada por Juan Carlos Salinas
    • III.1. Del precedente invocado
    • El recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006,
    • Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
    • Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado la doctrina legal aplicable establece
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • No obstante lo señalado precedentemente, se establece del análisis de los antecedentes que no resulta
    • Ahora bien, para establecer la falta de fundamentación de una resolución se debe tomar en
    • En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
    • Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
    • Criterios que el Tribunal de alzada los cumplió a cabalidad en la emisión del Auto
    • En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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