El Tribunal de alzada en el acápite II (Los Fundamentos del Recurso) del Auto de
El Tribunal de alzada en el acápite II (Los Fundamentos del Recurso) del Auto de Vista recurrido, de forma expresa estableció que la emisión de la citada resolución correspondía al cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo 545/2015-R, consiguientemente se pronunció solo en cuanto a lo dispuesto por esta sala en los siguientes términos:
En el considerando IV (consideraciones de la Sala), en lo que respecta al defecto de la sentencia por defectuosa valoración de la prueba que acarrea error in judicando –art. 370 inc. 6) del CPP-, concluyó que la valoración realizada por el Tribunal de Sentencia, respecto a la prueba signada como Nº 14 Pericia Psicológica realizada el 21 y 22 de septiembre de 2013, sobre los tres puntos de pericia solicitados, hubiere establecido sobre el primer punto que el testimonio era indeterminante, sobre la existencia de stress pos traumático no pudo determinarse y en el tercer punto referido a determinar su perfil de personalidad, se refirió que no se podía dar por la edad de la menor, advirtiendo que sobre las mencionadas conclusiones que las sesiones fueron insuficientes de acuerdo al propio informe o dictamen; valorando la mencionada pericia, determinó que era un trabajo inconcluso porque no se absolvió con seguridad y terminantemente ninguno de los tres puntos de pericia, luego refirió “sin embargo se rescata la información sobre el hecho penal, de que en todo momento toma a Edson su primo como el causante…”, se descartó las influencias y motivos para denunciar en falso, advirtiendo al respecto que ello es lógico porque se miente cuando se trata de sacar ventaja y en la niña no se acreditó y sobre la declaración del autor es la misma señalada desde el primer momento
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2014 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnerando sus derechos al debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita sea admitido su recurso y se determine la anulación del Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II
- A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso
- Por lo expuesto, concluye que la denuncia no cuestiona la logicidad de la Sentencia conforme
- Finalmente, sobre la prueba ofrecida en el primer otrosí del memorial de alzada, ordena al
- Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
- “… respecto al segundo punto impugnado, la recurrente aclaró que la prueba no fue debidamente
- Por lo expuesto, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada, estableciendo
- Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
- Finalmente, con relación a la denuncia de presunta inexistencia de muestras de carácter científico que
- Por último, también resulta cierto que la parte imputada, no aclaró de qué modo la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada en el acápite II (Los Fundamentos del Recurso) del Auto de
- Ese margen argumental, no develó irracionalidad, contradicción, porque no es incoherente determinar que un informe
- La valoración que hizo la mencionada pericia respecto a los elementos que se refiere haber
- Respecto a la prueba signada como Nº 22 Pericia Psicológica realizada por Juan Carlos Salinas
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006,
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado la doctrina legal aplicable establece
- III.2. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado precedentemente, se establece del análisis de los antecedentes que no resulta
- Ahora bien, para establecer la falta de fundamentación de una resolución se debe tomar en
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Criterios que el Tribunal de alzada los cumplió a cabalidad en la emisión del Auto
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
