El recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006,
El recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por RCF contra LAL, por la presunta comisión del delito de Cheque en descubierto, teniendo como antecedente que la resolución impugnada, contradice la línea doctrinal sentada por este Tribunal de Justicia, que exige, para la declaratoria de "condena", la aplicación perfecta del "principio de legalidad" en base al axioma "nullun crimen sine previa lege" por lo que correspondía dejar sin efecto la misma; siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de la reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que la ausencia se refleje en uno de ellos para demandar la corrección, aún de oficio, conforme dispone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y, con mayor razón si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en "error injudicando", tarea que la ley obliga a que los tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al ´principio de legalidad´ realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal lo contrario significaría crear inseguridad jurídica" en perjuicio de toda la población
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2014 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnerando sus derechos al debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita sea admitido su recurso y se determine la anulación del Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II
- A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso
- Por lo expuesto, concluye que la denuncia no cuestiona la logicidad de la Sentencia conforme
- Finalmente, sobre la prueba ofrecida en el primer otrosí del memorial de alzada, ordena al
- Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
- “… respecto al segundo punto impugnado, la recurrente aclaró que la prueba no fue debidamente
- Por lo expuesto, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada, estableciendo
- Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
- Finalmente, con relación a la denuncia de presunta inexistencia de muestras de carácter científico que
- Por último, también resulta cierto que la parte imputada, no aclaró de qué modo la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada en el acápite II (Los Fundamentos del Recurso) del Auto de
- Ese margen argumental, no develó irracionalidad, contradicción, porque no es incoherente determinar que un informe
- La valoración que hizo la mencionada pericia respecto a los elementos que se refiere haber
- Respecto a la prueba signada como Nº 22 Pericia Psicológica realizada por Juan Carlos Salinas
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006,
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado la doctrina legal aplicable establece
- III.2. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado precedentemente, se establece del análisis de los antecedentes que no resulta
- Ahora bien, para establecer la falta de fundamentación de una resolución se debe tomar en
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Criterios que el Tribunal de alzada los cumplió a cabalidad en la emisión del Auto
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
