III.1. Del precedente invocado
De lo argumentado se concluyó que no resultaba evidente la contradicción alegada, porque existió una correlación entre ambas pericias en elementos extractados y ponderados por el Tribunal, respaldados por otros como las atestaciones de testigos e informe del médico legista, respecto al hecho y la individualización del autor: “las mencionadas pericias por si solas, no han sido no fundamentan como pruebas la sentencia, y no han sido asumidas en su integridad por el Tribunal” (sic) no se sujetó a las conclusiones de las mismas en su integridad, se advirtió que se las relaciono a ambas en elementos concretos en los que no son contradictorias complementándolas entre sí y con otros elementos extraídos de otras pruebas; en consecuencia, no se advirtió una defectuosa valoración de las mencionadas pruebas y de acuerdo a las facultades que tiene un Tribunal o Juez provisto de inmediación el valor otorgado a las pericias en relación a otras pruebas no develo incoherencia, no siendo evidente que ambas pruebas se excluyan; por lo que, el Tribunal de Sentencia hubiese obrado correctamente.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el presente recurso de casación formulado por Edson Limberth Isnado Isnado, se denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, por no haber respondido a todos los puntos impugnados, no obstante de haber identificado con precisión la prueba defectuosamente valorada; en consecuencia, el recurrente sostiene que no se estableció la existencia del elemento subjetivo del tipo penal condenado, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006.
III.1. Del precedente invocado
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2014 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnerando sus derechos al debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita sea admitido su recurso y se determine la anulación del Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II
- A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso
- Por lo expuesto, concluye que la denuncia no cuestiona la logicidad de la Sentencia conforme
- Finalmente, sobre la prueba ofrecida en el primer otrosí del memorial de alzada, ordena al
- Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
- “… respecto al segundo punto impugnado, la recurrente aclaró que la prueba no fue debidamente
- Por lo expuesto, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada, estableciendo
- Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
- Finalmente, con relación a la denuncia de presunta inexistencia de muestras de carácter científico que
- Por último, también resulta cierto que la parte imputada, no aclaró de qué modo la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada en el acápite II (Los Fundamentos del Recurso) del Auto de
- Ese margen argumental, no develó irracionalidad, contradicción, porque no es incoherente determinar que un informe
- La valoración que hizo la mencionada pericia respecto a los elementos que se refiere haber
- Respecto a la prueba signada como Nº 22 Pericia Psicológica realizada por Juan Carlos Salinas
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006,
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado la doctrina legal aplicable establece
- III.2. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado precedentemente, se establece del análisis de los antecedentes que no resulta
- Ahora bien, para establecer la falta de fundamentación de una resolución se debe tomar en
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Criterios que el Tribunal de alzada los cumplió a cabalidad en la emisión del Auto
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
