Auto Supremo AS/0600/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

III.1. Del precedente invocado


De lo argumentado se concluyó que no resultaba evidente la contradicción alegada, porque existió una correlación entre ambas pericias en elementos extractados y ponderados por el Tribunal, respaldados por otros como las atestaciones de testigos e informe del médico legista, respecto al hecho y la individualización del autor: “las mencionadas pericias por si solas, no han sido no fundamentan como pruebas la sentencia, y no han sido asumidas en su integridad por el Tribunal” (sic) no se sujetó a las conclusiones de las mismas en su integridad, se advirtió que se las relaciono a ambas en elementos concretos en los que no son contradictorias complementándolas entre sí y con otros elementos extraídos de otras pruebas; en consecuencia, no se advirtió una defectuosa valoración de las mencionadas pruebas y de acuerdo a las facultades que tiene un Tribunal o Juez provisto de inmediación el valor otorgado a las pericias en relación a otras pruebas no develo incoherencia, no siendo evidente que ambas pruebas se excluyan; por lo que, el Tribunal de Sentencia hubiese obrado correctamente.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el presente recurso de casación formulado por Edson Limberth Isnado Isnado, se denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, por no haber respondido a todos los puntos impugnados, no obstante de haber identificado con precisión la prueba defectuosamente valorada; en consecuencia, el recurrente sostiene que no se estableció la existencia del elemento subjetivo del tipo penal condenado, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006.

III.1. Del precedente invocado