Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0600/2016-RRC
Fecha: 10-Ago-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 5/2014 de 20 de septiembre (fs
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b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo,
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El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnerando sus derechos al debido proceso
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita sea admitido su recurso y se determine la anulación del Auto de
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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II
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A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso
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Por lo expuesto, concluye que la denuncia no cuestiona la logicidad de la Sentencia conforme
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Finalmente, sobre la prueba ofrecida en el primer otrosí del memorial de alzada, ordena al
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Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
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“… respecto al segundo punto impugnado, la recurrente aclaró que la prueba no fue debidamente
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Por lo expuesto, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada, estableciendo
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Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
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Finalmente, con relación a la denuncia de presunta inexistencia de muestras de carácter científico que
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Por último, también resulta cierto que la parte imputada, no aclaró de qué modo la
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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El Tribunal de alzada en el acápite II (Los Fundamentos del Recurso) del Auto de
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Ese margen argumental, no develó irracionalidad, contradicción, porque no es incoherente determinar que un informe
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La valoración que hizo la mencionada pericia respecto a los elementos que se refiere haber
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Respecto a la prueba signada como Nº 22 Pericia Psicológica realizada por Juan Carlos Salinas
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III.1. Del precedente invocado
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El recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006,
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Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
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Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado la doctrina legal aplicable establece
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III.2. Análisis del caso concreto
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No obstante lo señalado precedentemente, se establece del análisis de los antecedentes que no resulta
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Ahora bien, para establecer la falta de fundamentación de una resolución se debe tomar en
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En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
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Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
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Criterios que el Tribunal de alzada los cumplió a cabalidad en la emisión del Auto
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En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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