Auto Supremo AS/0600/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

No obstante lo señalado precedentemente, se establece del análisis de los antecedentes que no resulta


No obstante lo señalado precedentemente, se establece del análisis de los antecedentes que no resulta evidente la falta de fundamentación alegada y menos la falta de consideración de las pruebas periciales denunciadas como defectuosamente valoradas, ya que de manera clara el Tribunal de alzada estableció primero que la emisión del nuevo Auto de Vista -ahora recurrido- correspondía a lo determinado en el Auto Supremo 545/2015-RRC, que fue expreso al determinar que el Tribunal de alzada debía emitir nueva resolución, resolviendo el fondo de la impugnación referida a la defectuosa valoración probatoria en cuanto a los informes periciales, situación cumplida en el Auto de Vista 06/2016, ya que en su considerando IV, el Tribunal de alzada identificó el agravio a resolver señalándolo como defecto de la sentencia por defectuosa valoración de la prueba prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, para luego en base a los antecedentes del proceso –sentencia- efectuar el control legal sobre la valoración probatoria realizada por el Tribunal de sentencia respecto de las pruebas periciales elaboradas por Mildred Danitza Barriga Céspedes y Juan Carlos Salinas Nava, concluyendo que de su análisis no se advertía la vulneración a la sana crítica ya que no existió ilogicidad o contradicción en su valoración; al contrario, se hubiese actuado en base a la lógica y la experiencia al extractar de cada una de las citadas pruebas los aspectos concordantes o coincidentes, otorgando el valor correspondiente a cada una de éstas de acuerdo a su credibilidad y determinación ya que en el caso de la primera pericia efectuada por Mildred Danitza Barriga Céspedes no correspondía otorgarle un mismo valor que a las demás pruebas, ya que en el mismo informe pericial se estableció que las sesiones de valoración psicológica fueron insuficientes, por lo tanto resultaba un trabajo incompleto, actuando de esta manera dentro del marco legal correcto