Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado la doctrina legal aplicable establece
Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ´error injudicando´ al condenar al imputado por el delito de ´cheque en descubierto´ (artículo 204 del Código Penal) no obstante la existencia de falta de tipicidad, por inexistencia de ´interpelación personal´ como efecto del supuesto delito cometido, siendo evidente la existencia de "error injudicando "que debió ser advertido por el Tribunal de alzada, corresponde al Supremo Tribunal, en aplicación del segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que la misma Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz pronuncie nuevo Auto de Vista tomando en cuenta la línea doctrinal sentada en cuanto a la infracción de norma penal sustantiva”.
Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado la doctrina legal aplicable establece los criterios para la emisión de sentencia condenatoria y que ante la infracción del art. 370 inc. 1) del CPP, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada, teniéndose como hecho generador de la emisión de la doctrina señalada, que la conducta del imputado no se subsumía al ilícito de Cheque en Descubierto. Con esta precisión se tiene que el precedente invocado no se constituye en una resolución idónea que permita efectuar la labor de contraste impetrada, ya que no contiene la similitud de hechos generadores tal cual lo prevé el art. 416 del CPP, pues en el caso de autos el Auto de Vista impugnado consideró la vulneración del inc. 6) del art. 370 del CPP, situación diferente a lo desarrollado en el precedente invocado
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2014 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Martha Isnado Cari en su condición de madre y representante
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnerando sus derechos al debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita sea admitido su recurso y se determine la anulación del Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 394/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II
- A través del Auto citado en el título, la Sala Penal Segunda, observó el recurso
- Por lo expuesto, concluye que la denuncia no cuestiona la logicidad de la Sentencia conforme
- Finalmente, sobre la prueba ofrecida en el primer otrosí del memorial de alzada, ordena al
- Como efecto de lo observado anteriormente, la parte impugnante presentó memorial de subsanación de 20
- “… respecto al segundo punto impugnado, la recurrente aclaró que la prueba no fue debidamente
- Por lo expuesto, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada, estableciendo
- Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte
- Finalmente, con relación a la denuncia de presunta inexistencia de muestras de carácter científico que
- Por último, también resulta cierto que la parte imputada, no aclaró de qué modo la
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada en el acápite II (Los Fundamentos del Recurso) del Auto de
- Ese margen argumental, no develó irracionalidad, contradicción, porque no es incoherente determinar que un informe
- La valoración que hizo la mencionada pericia respecto a los elementos que se refiere haber
- Respecto a la prueba signada como Nº 22 Pericia Psicológica realizada por Juan Carlos Salinas
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006,
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado la doctrina legal aplicable establece
- III.2. Análisis del caso concreto
- No obstante lo señalado precedentemente, se establece del análisis de los antecedentes que no resulta
- Ahora bien, para establecer la falta de fundamentación de una resolución se debe tomar en
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Criterios que el Tribunal de alzada los cumplió a cabalidad en la emisión del Auto
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
