Auto Supremo AS/0600/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado la doctrina legal aplicable establece


Al haber incurrido el Tribunal Unipersonal de Sentencia en ´error injudicando´ al condenar al imputado por el delito de ´cheque en descubierto´ (artículo 204 del Código Penal) no obstante la existencia de falta de tipicidad, por inexistencia de ´interpelación personal´ como efecto del supuesto delito cometido, siendo evidente la existencia de "error injudicando "que debió ser advertido por el Tribunal de alzada, corresponde al Supremo Tribunal, en aplicación del segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que la misma Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz pronuncie nuevo Auto de Vista tomando en cuenta la línea doctrinal sentada en cuanto a la infracción de norma penal sustantiva”.

Al respecto, se tiene que en cuanto al precedente invocado la doctrina legal aplicable establece los criterios para la emisión de sentencia condenatoria y que ante la infracción del art. 370 inc. 1) del CPP, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada, teniéndose como hecho generador de la emisión de la doctrina señalada, que la conducta del imputado no se subsumía al ilícito de Cheque en Descubierto. Con esta precisión se tiene que el precedente invocado no se constituye en una resolución idónea que permita efectuar la labor de contraste impetrada, ya que no contiene la similitud de hechos generadores tal cual lo prevé el art. 416 del CPP, pues en el caso de autos el Auto de Vista impugnado consideró la vulneración del inc. 6) del art. 370 del CPP, situación diferente a lo desarrollado en el precedente invocado