Auto Supremo AS/0600/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte


Con relación a ello, de la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente, la parte imputada a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida y cuestionar la labor valorativa del Tribunal de mérito, de forma clara denunció que la pericia psicológica efectuada por Mildred Danitza Barriga, de noviembre de 2013, presentaba contradicciones con el examen realizado por Juan Carlos Salinas Navia, durante el transcurso del juicio oral, arrojando distintos resultados, respecto a lo cual aclaró (en el memorial de subsanación y en base a una contextualización favorable al imputado) que, el Juzgador omitió la sana crítica y el prudente arbitrio a tiempo de calificar y asignarle valor, argumentos respecto a los cuales de forma general; es decir, sin identificar las razones, concluyó que los mismos eran insuficientes para su análisis de fondo, no obstante de advertirse una clara cuestionante respecto a pruebas plenamente identificadas (informes periciales efectuados en dos etapas distintas del proceso) denotándose con ello el cumplimiento de la fundamentación suficiente respecto a la presunta defectuosa valoración de la prueba, correspondiendo al Tribunal de alzada, en mérito a los principios antes anotados, proceder a declarar la admisibilidad del recurso y resolver el fondo de la impugnación