Auto Supremo AS/0600/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Criterios que el Tribunal de alzada los cumplió a cabalidad en la emisión del Auto


Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en el primer párrafo de este fallo, debe circunscribir su pronunciamiento a las cuestiones alegadas, tomando en cuenta todas y cada una de ellas, sin apartarse de esos límites, pues son las denuncias las que delimitan el ámbito de pronunciamiento, lo que significa que en toda Resolución, indefectiblemente debe existir congruencia entre lo pedido y lo resuelto sin que se excluyan de la consideración aspectos reclamados, o contrariamente, se introduzcan cuestiones ajenas a la impugnación (congruencia externa)”.

Criterios que el Tribunal de alzada los cumplió a cabalidad en la emisión del Auto de Vista hoy recurrido, ya que demarcó de forma precisa su ámbito de análisis (motivo del recurso defectuosa valoración probatoria), estableciendo cuales los argumentos que le llevaron a establecer que no existió contradicción entre las pericias denunciadas de defectuosamente valoradas, concluyendo que del control legal de ellos no se advertía vulneración a la sana crítica y como consecuencia de dicho razonamiento dispuso la improcedencia del recurso, decisorio que resulta acorde a la argumentación efectuada en el considerando IV, por lo tanto no resulta evidente el agravio alegado por el recurrente