Ahora bien, en el caso presente, este Tribunal no puede soslayar que se tramita un
Ahora bien, en el caso presente, este Tribunal no puede soslayar que se tramita un proceso penal seguido por los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos y sancionado por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 171 del CP, proceso en el cual, los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación al señalar que: a) El Auto de Vista en la especie sólo se limitó a indicar que se declaró sin lugar al agravio relativo a la falta o ausencia de fundamentación sin indicar expresamente dónde se encuentra dicha fundamentación; y, b) Que no existe defectuosa valoración de la prueba, cuando la absolución se sustentó en falta de caudal probatorio, aspecto que no exime al Tribunal de Sentencia analizar de realizar una valoración de esos escasos medios probatorios uno a uno de manera detallada
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 444/2016-RA de 14 de junio,
- Haciendo referencia al Auto Supremo 595 de 26 de noviembre, emitido por la Sala Penal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se dicte resolución, determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii) Ninguna de las pruebas aportadas y judicializadas, demuestran que los acusados Rodolfo Benítez Gallardo,
- v) Finalmente, el Ministerio Público demostró solamente las circunstancias en que fue hallado el cadáver
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Los querellantes Jaime y Dora ambos de apellido Gallardo Zurita, presentaron recurso de apelación restringida
- El representante del Ministerio Público, refirió que la Sentencia impugnada: i) No cumple con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal considera que el fallo impugnado cumple la aludida exigencia legal, ajustándose también
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente con la finalidad de advertir contradicción con el Auto de Vista invocó como
- Respecto del precedente invocado debe tenerse en cuenta que el mismo, fue emitido dentro de
- En esa línea de análisis, el Tribunal de casación estableció del análisis de la sentencia
- Ahora bien, en el caso presente, este Tribunal no puede soslayar que se tramita un
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
