Auto Supremo AS/0605/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

El recurrente con la finalidad de advertir contradicción con el Auto de Vista invocó como


El recurrente con la finalidad de advertir contradicción con el Auto de Vista invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 183/2007 de 6 de febrero, del cual se extrae la doctrina legal aplicable: “Que, el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a la reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal”