Auto Supremo AS/0605/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Respecto del precedente invocado debe tenerse en cuenta que el mismo, fue emitido dentro de


Respecto del precedente invocado debe tenerse en cuenta que el mismo, fue emitido dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de Peculado y Uso Indebido de Influencias, en el que se evidenciaron los siguientes extremos: “(…) el Tribunal Ad-quem estando los hechos demostrados y valorados por el A-quo debían subsumirse en los Arts. 142 y 146 del Código Penal sin que esta apreciación ya realizada signifique revalorización de las pruebas; el Tribunal A-quo ha omitido fundamentar la Sentencia N ° 07/2006, no indica cuáles fueron los hechos probados y no probados, se concretan en hacer una relación de las pruebas de cargo y descargo, en conclusiones y en la fundamentación hace una relación del cargo que ostenta el imputado, el procedimiento de adquisición de bienes y servicio, la Ley SAFCO, para nuevamente hacer una relación histórica de los hechos, para luego describir en que consisten los ilícitos penales atribuidos, extractados del Código Penal, para concluir justificando y dando posibilidades de trámites administrativos de que hubo defectuosa apreciación de las pruebas por parte del Tribunal de Sentencia para determinar que no se han dado todos los elementos de los tipos penales juzgados, cuando en realidad la prueba dice todo lo contrario porque el inculpado era Secretario General de la H. Alcaldía Municipal, que aprovechándose del cargo, hace aprobar la adquisición de material de escritorio, personalmente recoge los mismos más la factura y no hace ingresar a almacenes y en forma extraña tratando de justificar lo injustificable el Tribunal de Sentencia en su V. CONCLUSIONES Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: expresa "empero, no se ha acreditado de manera suficiente en el caso del peculado la acción de apropiarse de los bienes muebles", y la mala apreciación de la prueba radica que, en contraposición a lo afirmado por dicho Tribunal al considerar cuando indica como hechos probados "el no haber hecho ingresar dichos materiales a almacenes y la acción de haberse hecho entregar los mismos por el gerente propietario de la librería", y todavía el Tribunal justifica que "no se trata de una simple tenencia, sino ejercer el derecho propietario", que no se ha probado que la administración esta destinada exclusivamente al encargado de almacenes y no al Secretario General, al respecto, este reemplaza la obligación del encargado de almacenes de la H. Alcaldía, y el Tribunal A-quo abre con el término "la posibilidad de que el imputado diligentemente hubiese retirado el material de la librería"; además, indican que debían observarse las normas de la Ley SAFCO del Sistema de Administración de Bienes y servicios, precisamente es lo que ha omitido cumplir el inculpado RFLA”