Respecto del precedente invocado debe tenerse en cuenta que el mismo, fue emitido dentro de
Respecto del precedente invocado debe tenerse en cuenta que el mismo, fue emitido dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de Peculado y Uso Indebido de Influencias, en el que se evidenciaron los siguientes extremos: “(…) el Tribunal Ad-quem estando los hechos demostrados y valorados por el A-quo debían subsumirse en los Arts. 142 y 146 del Código Penal sin que esta apreciación ya realizada signifique revalorización de las pruebas; el Tribunal A-quo ha omitido fundamentar la Sentencia N ° 07/2006, no indica cuáles fueron los hechos probados y no probados, se concretan en hacer una relación de las pruebas de cargo y descargo, en conclusiones y en la fundamentación hace una relación del cargo que ostenta el imputado, el procedimiento de adquisición de bienes y servicio, la Ley SAFCO, para nuevamente hacer una relación histórica de los hechos, para luego describir en que consisten los ilícitos penales atribuidos, extractados del Código Penal, para concluir justificando y dando posibilidades de trámites administrativos de que hubo defectuosa apreciación de las pruebas por parte del Tribunal de Sentencia para determinar que no se han dado todos los elementos de los tipos penales juzgados, cuando en realidad la prueba dice todo lo contrario porque el inculpado era Secretario General de la H. Alcaldía Municipal, que aprovechándose del cargo, hace aprobar la adquisición de material de escritorio, personalmente recoge los mismos más la factura y no hace ingresar a almacenes y en forma extraña tratando de justificar lo injustificable el Tribunal de Sentencia en su V. CONCLUSIONES Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: expresa "empero, no se ha acreditado de manera suficiente en el caso del peculado la acción de apropiarse de los bienes muebles", y la mala apreciación de la prueba radica que, en contraposición a lo afirmado por dicho Tribunal al considerar cuando indica como hechos probados "el no haber hecho ingresar dichos materiales a almacenes y la acción de haberse hecho entregar los mismos por el gerente propietario de la librería", y todavía el Tribunal justifica que "no se trata de una simple tenencia, sino ejercer el derecho propietario", que no se ha probado que la administración esta destinada exclusivamente al encargado de almacenes y no al Secretario General, al respecto, este reemplaza la obligación del encargado de almacenes de la H. Alcaldía, y el Tribunal A-quo abre con el término "la posibilidad de que el imputado diligentemente hubiese retirado el material de la librería"; además, indican que debían observarse las normas de la Ley SAFCO del Sistema de Administración de Bienes y servicios, precisamente es lo que ha omitido cumplir el inculpado RFLA”
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 444/2016-RA de 14 de junio,
- Haciendo referencia al Auto Supremo 595 de 26 de noviembre, emitido por la Sala Penal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se dicte resolución, determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii) Ninguna de las pruebas aportadas y judicializadas, demuestran que los acusados Rodolfo Benítez Gallardo,
- v) Finalmente, el Ministerio Público demostró solamente las circunstancias en que fue hallado el cadáver
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Los querellantes Jaime y Dora ambos de apellido Gallardo Zurita, presentaron recurso de apelación restringida
- El representante del Ministerio Público, refirió que la Sentencia impugnada: i) No cumple con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal considera que el fallo impugnado cumple la aludida exigencia legal, ajustándose también
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente con la finalidad de advertir contradicción con el Auto de Vista invocó como
- Respecto del precedente invocado debe tenerse en cuenta que el mismo, fue emitido dentro de
- En esa línea de análisis, el Tribunal de casación estableció del análisis de la sentencia
- Ahora bien, en el caso presente, este Tribunal no puede soslayar que se tramita un
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
