I.1.1. Motivo del recurso de casación
a) Desarrollado el juicio oral y previo los siguientes antecedentes procesales: Sentencia 07/2009 de 7 de abril (fs. 1708 a 1717), Autos de Vista 28/2009 de 29 de junio (fs. 1785 a 1788 vta.), 19/2014 de 3 de junio (fs. 1879 a 1883 vta.), Autos Supremos 777/2013 de 23 de diciembre (fs. 1865 a 1868 vta.) y 759/2014-RRC de 24 de diciembre (fs. 1911 a 1916 vta.), que dieron lugar a la reposición de un nuevo juicio, por Sentencia 10/2015 de 21 de abril (fs. 2206 a 2232), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a los imputados Rodolfo Benítez Gallardo, Ninfa Ferrari Cantero de Benítez y Olga Benítez de Gallardo (sic), absueltos de pena y culpa del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP. Por otro lado, declaró a Martha Benítez Gallardo, Ross Mery Gonzales Benítez, Elsa Benítez Gallardo y María Nieves Carballo Gallardo, absueltas del delito de Encubrimiento, tipificado por el art. 171 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Jaime y Dora ambos de apellidos Gallardo Zurita (fs. 2239 a 2242) y el Ministerio Público (fs. 2244 a 2245), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 21/2016 de 22 de febrero, que declaró sin lugar los recursos interpuestos y confirmó la Sentencia impugnada en todas sus partes, motivando la interposición de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 444/2016-RA de 14 de junio,
- Haciendo referencia al Auto Supremo 595 de 26 de noviembre, emitido por la Sala Penal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se dicte resolución, determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii) Ninguna de las pruebas aportadas y judicializadas, demuestran que los acusados Rodolfo Benítez Gallardo,
- v) Finalmente, el Ministerio Público demostró solamente las circunstancias en que fue hallado el cadáver
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Los querellantes Jaime y Dora ambos de apellido Gallardo Zurita, presentaron recurso de apelación restringida
- El representante del Ministerio Público, refirió que la Sentencia impugnada: i) No cumple con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal considera que el fallo impugnado cumple la aludida exigencia legal, ajustándose también
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente con la finalidad de advertir contradicción con el Auto de Vista invocó como
- Respecto del precedente invocado debe tenerse en cuenta que el mismo, fue emitido dentro de
- En esa línea de análisis, el Tribunal de casación estableció del análisis de la sentencia
- Ahora bien, en el caso presente, este Tribunal no puede soslayar que se tramita un
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
