v) Finalmente, el Ministerio Público demostró solamente las circunstancias en que fue hallado el cadáver
iv) En cuanto a la tesis presentada por el Ministerio Público y el acusador particular que los acusados Martha Benítez Gallardo, Ross Mery Gonzales Benítez, Elza Benítez Gallardo, María Nieves Gallardo Gallardo, hubiere tenido conocimiento de la verdad histórica de los hechos para ser acusados por el delito de Encubrimiento, previsto en el art. 171 del CP, se tiene que el Ministerio Público no probó la existencia del delito de Asesinato, menos aún aportó con pruebas suficientes que demuestren que existen contradicciones en sus declaraciones y el hecho de que no hubiere mostrado interés por el esclarecimiento del horrendo hecho, vulnera lo establecido en el art. 6 del CPP.
v) Finalmente, el Ministerio Público demostró solamente las circunstancias en que fue hallado el cadáver de la víctima Celia Gallardo de Benítez y el mecanismo de su muerte, no así la participación y consiguiente responsabilidad de los acusados; por lo que, la prueba aportada en audiencia de juicio oral, es insuficiente para demostrar la hipótesis establecida en la acusación formal, respecto a la participación y responsabilidad penal de cada uno de los acusados, siendo necesario recordar constantemente que en virtud al art. 6 del CPP, la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora y que se debe olvidar la frase sacramental que mantenía su hegemonía al condenar en el antiguo sistema inquisitivo: “que el imputado no desvirtuó la acusación que recae en su contra”, porque a partir de la vigencia del CPP, es la parte acusadora a quien le corresponde inequívocamente probar la autoría del imputado en el hecho acusado y a través de medios probatorios lícitos
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 444/2016-RA de 14 de junio,
- Haciendo referencia al Auto Supremo 595 de 26 de noviembre, emitido por la Sala Penal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se dicte resolución, determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii) Ninguna de las pruebas aportadas y judicializadas, demuestran que los acusados Rodolfo Benítez Gallardo,
- v) Finalmente, el Ministerio Público demostró solamente las circunstancias en que fue hallado el cadáver
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Los querellantes Jaime y Dora ambos de apellido Gallardo Zurita, presentaron recurso de apelación restringida
- El representante del Ministerio Público, refirió que la Sentencia impugnada: i) No cumple con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal considera que el fallo impugnado cumple la aludida exigencia legal, ajustándose también
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente con la finalidad de advertir contradicción con el Auto de Vista invocó como
- Respecto del precedente invocado debe tenerse en cuenta que el mismo, fue emitido dentro de
- En esa línea de análisis, el Tribunal de casación estableció del análisis de la sentencia
- Ahora bien, en el caso presente, este Tribunal no puede soslayar que se tramita un
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
