Auto Supremo AS/0605/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

v) Finalmente, el Ministerio Público demostró solamente las circunstancias en que fue hallado el cadáver


iv) En cuanto a la tesis presentada por el Ministerio Público y el acusador particular que los acusados Martha Benítez Gallardo, Ross Mery Gonzales Benítez, Elza Benítez Gallardo, María Nieves Gallardo Gallardo, hubiere tenido conocimiento de la verdad histórica de los hechos para ser acusados por el delito de Encubrimiento, previsto en el art. 171 del CP, se tiene que el Ministerio Público no probó la existencia del delito de Asesinato, menos aún aportó con pruebas suficientes que demuestren que existen contradicciones en sus declaraciones y el hecho de que no hubiere mostrado interés por el esclarecimiento del horrendo hecho, vulnera lo establecido en el art. 6 del CPP.

v) Finalmente, el Ministerio Público demostró solamente las circunstancias en que fue hallado el cadáver de la víctima Celia Gallardo de Benítez y el mecanismo de su muerte, no así la participación y consiguiente responsabilidad de los acusados; por lo que, la prueba aportada en audiencia de juicio oral, es insuficiente para demostrar la hipótesis establecida en la acusación formal, respecto a la participación y responsabilidad penal de cada uno de los acusados, siendo necesario recordar constantemente que en virtud al art. 6 del CPP, la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora y que se debe olvidar la frase sacramental que mantenía su hegemonía al condenar en el antiguo sistema inquisitivo: “que el imputado no desvirtuó la acusación que recae en su contra”, porque a partir de la vigencia del CPP, es la parte acusadora a quien le corresponde inequívocamente probar la autoría del imputado en el hecho acusado y a través de medios probatorios lícitos