Haciendo referencia al Auto Supremo 595 de 26 de noviembre, emitido por la Sala Penal
Haciendo referencia al Auto Supremo 595 de 26 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda, señalan que es permitido invocar nuevos precedentes cuando el agravio emerge del Auto de Vista; en se sentido, denuncian que pese a que en su recurso de apelación restringida hicieron hincapié fundado de los siguientes agravios: a) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por insuficiente fundamentación de la Sentencia valorativa y probatoria; y, b) Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en lo relativo a la valoración defectuosa de la prueba en referencia a que el Tribunal se limitó a efectuar una transcripción de las declaraciones sin otorgarles valor positivo o negativo; el Auto de Vista de manera somera indica que los agravios expuestos no son observables, vulnerando el principio de legalidad y el debido proceso y la certeza de la Resolución; toda vez, que omitieron pronunciarse adecuadamente sobre los agravios impugnados; al respecto, invocan el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 referente a la escasa fundamentación de la Sentencia, por ese motivo indican que el Auto de Vista, en la especie solo se limita a indicar que se declara sin lugar el agravio, relativo a la falta o ausencia de fundamentación esgrimido por los recurrentes, existiendo la fundamentación valorativa extrañada, tal como consta de la lectura del fallo impugnado, pero sin indicar expresamente donde se encuentra dicha fundamentación, ya que como se plasmó en la argumentación del recurso de apelación restringida el Tribunal Ad quo, se limitó a realizar una transcripción de los medios probatorios especialmente los referentes a testigos, sin indicar una valoración positiva o negativa, si son creíbles o no y porqué motivos se les cree o no; en este sentido, los fundamentos expuestos en el Auto de Vista son insuficientes para resolver el agravio planteado en el recurso de apelación. Por otro lado, con relación al segundo agravio alegado en el recurso de apelación restringida, el Auto de Vista señaló: “no se verifica defectuosa valoración de la prueba, cuando la absolución se sustentó en falta de caudal probatorio”, pero este hecho no es suficiente para justificar una falta de valoración de los medios probatorios, más aún si se realizó una transcripción de los elementos que vertieron los testigos en su declaración, no comprende una valoración de las pruebas, porque aunque se trate de una falta de caudal probatorio como señala el Auto de Vista, este extremo no exime al Tribunal de Sentencia de realizar una valoración de esos escasos medios probatorios uno por uno de manera detallada, lo cual no se observa en la especie y que fue convalidado por el Auto de Vista cuando indica que no existe defectuosa valoración de la prueba al sustentarse la absolución en falta de caudal probatorio
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 444/2016-RA de 14 de junio,
- Haciendo referencia al Auto Supremo 595 de 26 de noviembre, emitido por la Sala Penal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se dicte resolución, determinando la doctrina legal aplicable dejando sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- iii) Ninguna de las pruebas aportadas y judicializadas, demuestran que los acusados Rodolfo Benítez Gallardo,
- v) Finalmente, el Ministerio Público demostró solamente las circunstancias en que fue hallado el cadáver
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Los querellantes Jaime y Dora ambos de apellido Gallardo Zurita, presentaron recurso de apelación restringida
- El representante del Ministerio Público, refirió que la Sentencia impugnada: i) No cumple con la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal considera que el fallo impugnado cumple la aludida exigencia legal, ajustándose también
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El recurrente con la finalidad de advertir contradicción con el Auto de Vista invocó como
- Respecto del precedente invocado debe tenerse en cuenta que el mismo, fue emitido dentro de
- En esa línea de análisis, el Tribunal de casación estableció del análisis de la sentencia
- Ahora bien, en el caso presente, este Tribunal no puede soslayar que se tramita un
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
