1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo
1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de su recurso de apelación restringida, fundado en la existencia de la errónea aplicación de la norma sustantiva, porque no se habría probado el supuesto beneficio económico en su favor o de un tercero, hubiere argumentado que el imputado hizo una transcripción teórica de las reglas de la lógica y la experiencia, sin precisar la infracción en la que incurre el Tribunal de Sentencia y que la resolución impugnada cuenta con suficiente fundamentación y motivación. Argumento que al hoy recurrente le parece una burla, porque no corresponde al cuestionamiento; en cuanto, a la aplicación de la norma sustantiva penal y el mismo constituye un vitio infra petita que afecta el axioma tantun devolutio cuantum apellatio; y, va en contra de la línea sentada por el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, el cual es transcrito a partir del acápite III.1.1, para señalar que el hecho fáctico es similar al caso planteado, porque el Tribunal de apelación no circunscribió su resolución a los puntos cuestionados; también cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359 de 17 de julio de 2001, 236 de 27 de junio de 2002,241 de 1 de agosto de 2005, 43 de 27 de enero de 2007, 404 de 25 de julio de 2001, 497 de 8 de octubre de 2001, 235 de 27 de junio de 2002, 448 de 17 de septiembre de 2001, 54 de 26 de febrero de 2002 y 59 de 27 de enero de 2006
- I.1. Antecedentes
- c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo
- 2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida,
- 3)Haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la defectuosa valoración probatoria testifical de
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en absoluto sobre su denuncia
- II.2. Del recurso de casación de Edwin Urquizu Espiándola
- a) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el segundo motivo de
- b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- En el cuarto motivo de casación, el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a
- Finalmente, no se considera los precedentes citados en el otrosí 3º de su recurso de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
