Auto Supremo AS/0625/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo


1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de su recurso de apelación restringida, fundado en la existencia de la errónea aplicación de la norma sustantiva, porque no se habría probado el supuesto beneficio económico en su favor o de un tercero, hubiere argumentado que el imputado hizo una transcripción teórica de las reglas de la lógica y la experiencia, sin precisar la infracción en la que incurre el Tribunal de Sentencia y que la resolución impugnada cuenta con suficiente fundamentación y motivación. Argumento que al hoy recurrente le parece una burla, porque no corresponde al cuestionamiento; en cuanto, a la aplicación de la norma sustantiva penal y el mismo constituye un vitio infra petita que afecta el axioma tantun devolutio cuantum apellatio; y, va en contra de la línea sentada por el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, el cual es transcrito a partir del acápite III.1.1, para señalar que el hecho fáctico es similar al caso planteado, porque el Tribunal de apelación no circunscribió su resolución a los puntos cuestionados; también cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359 de 17 de julio de 2001, 236 de 27 de junio de 2002,241 de 1 de agosto de 2005, 43 de 27 de enero de 2007, 404 de 25 de julio de 2001, 497 de 8 de octubre de 2001, 235 de 27 de junio de 2002, 448 de 17 de septiembre de 2001, 54 de 26 de febrero de 2002 y 59 de 27 de enero de 2006