Auto Supremo AS/0625/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs


a) Por Sentencia 005/2015 de 19 de agosto (fs. 239 a 252), el Tribunal Tercero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luís Alberto Aguilar Osina, autor de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y a Edwin Urquizu Espíndola, autor de la comisión del delito de Estafa, tipificado por el art. 335 de la norma sustantiva penal, fijando la pena de dos años de reclusión, con costas y pago de daños y perjuicios averiguables en Ejecución de Sentencia, más el pago de doscientos y cien días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, para cada uno de los imputados.

b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Urquizu Espíndola (fs. 257 a 261) y Luís Alberto Osina Aguilar (fs. 295 a 310 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 159/016 de 26 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs. 544), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad