c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs
a) Por Sentencia 005/2015 de 19 de agosto (fs. 239 a 252), el Tribunal Tercero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luís Alberto Aguilar Osina, autor de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y a Edwin Urquizu Espíndola, autor de la comisión del delito de Estafa, tipificado por el art. 335 de la norma sustantiva penal, fijando la pena de dos años de reclusión, con costas y pago de daños y perjuicios averiguables en Ejecución de Sentencia, más el pago de doscientos y cien días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, para cada uno de los imputados.
b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Urquizu Espíndola (fs. 257 a 261) y Luís Alberto Osina Aguilar (fs. 295 a 310 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 159/016 de 26 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs. 544), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- I.1. Antecedentes
- c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo
- 2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida,
- 3)Haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la defectuosa valoración probatoria testifical de
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en absoluto sobre su denuncia
- II.2. Del recurso de casación de Edwin Urquizu Espiándola
- a) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el segundo motivo de
- b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- En el cuarto motivo de casación, el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a
- Finalmente, no se considera los precedentes citados en el otrosí 3º de su recurso de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
