Auto Supremo AS/0625/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 10 de mayo de 2016, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista hoy impugnado y el 17 del mismo mes del presente año, formularon recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado Luís Alberto Osina Aguilar, a tiempo de plantear su recurso de casación, en los motivos primero y segundo, alega que el Tribunal de apelación emitió una resolución infra petita, vulnerando el principio tantum devolutum quantum apellatum, respecto a los motivos de su recurso de apelación restringida, fundados en la presunta errónea aplicación de la norma sustantiva, y en cuanto a su denuncia referida a que la Sentencia no contiene un análisis mínimo sobre los elementos constitutivos del tipo penal, una vinculación de los hechos y prueba, explicación de la autoría o forma de participación, el daño económico, los elementos objetivos y subjetivos, la diferencia entre inducción a error e influencia propiamente dicha, no existe valoración individual e integral de la prueba de cargo y de descargo etc., motivos en los que si bien el recurrente invocó precedentes contradictorios, se limitó a citarlos y a tiempo de plantear el primer motivo, se limitó a transcribir el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero; sin precisar cuál es la supuesta contradicción entre los motivos traídos en casación y los precedentes invocados, no siendo suficiente limitarse a citar o transcribir parcialmente los precedentes a fin de cumplir el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, advirtiéndose además contradicción en su argumento, pues por un lado denuncia incongruencia omisiva que significa falta de pronunciamiento; sin embargo, identifica cual sería el argumento utilizado por el Tribunal de apelación para declarar la improcedencia de los motivos de su recurso de casación, los cuales tampoco fueron debidamente identificados a tiempo de plantear el segundo motivo de casación, señalando cuál o cuáles fueron los defectos de Sentencia conforme lo previsto por el art. 370 del CPP, que no habían sido resueltos por el Ad quem