En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 10 de mayo de 2016, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista hoy impugnado y el 17 del mismo mes del presente año, formularon recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado Luís Alberto Osina Aguilar, a tiempo de plantear su recurso de casación, en los motivos primero y segundo, alega que el Tribunal de apelación emitió una resolución infra petita, vulnerando el principio tantum devolutum quantum apellatum, respecto a los motivos de su recurso de apelación restringida, fundados en la presunta errónea aplicación de la norma sustantiva, y en cuanto a su denuncia referida a que la Sentencia no contiene un análisis mínimo sobre los elementos constitutivos del tipo penal, una vinculación de los hechos y prueba, explicación de la autoría o forma de participación, el daño económico, los elementos objetivos y subjetivos, la diferencia entre inducción a error e influencia propiamente dicha, no existe valoración individual e integral de la prueba de cargo y de descargo etc., motivos en los que si bien el recurrente invocó precedentes contradictorios, se limitó a citarlos y a tiempo de plantear el primer motivo, se limitó a transcribir el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero; sin precisar cuál es la supuesta contradicción entre los motivos traídos en casación y los precedentes invocados, no siendo suficiente limitarse a citar o transcribir parcialmente los precedentes a fin de cumplir el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, advirtiéndose además contradicción en su argumento, pues por un lado denuncia incongruencia omisiva que significa falta de pronunciamiento; sin embargo, identifica cual sería el argumento utilizado por el Tribunal de apelación para declarar la improcedencia de los motivos de su recurso de casación, los cuales tampoco fueron debidamente identificados a tiempo de plantear el segundo motivo de casación, señalando cuál o cuáles fueron los defectos de Sentencia conforme lo previsto por el art. 370 del CPP, que no habían sido resueltos por el Ad quem
- I.1. Antecedentes
- c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo
- 2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida,
- 3)Haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la defectuosa valoración probatoria testifical de
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en absoluto sobre su denuncia
- II.2. Del recurso de casación de Edwin Urquizu Espiándola
- a) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el segundo motivo de
- b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- En el cuarto motivo de casación, el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a
- Finalmente, no se considera los precedentes citados en el otrosí 3º de su recurso de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
