Auto Supremo AS/0625/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida,


2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida, referido al hecho de que la Sentencia no contiene un análisis mínimo sobre los elementos constitutivos del tipo penal, una vinculación de los hechos y prueba, explicación de la autoría o forma de participación, el daño económico, los elementos objetivos y subjetivos, un análisis sobre la determinación de la pena, si el tipo penal es doloso, la calidad del sujeto activo, la diferencia entre inducción a error e influencia propiamente dicha, no había individualizado los considerandos y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, no existe valoración individual e integral de la prueba de cargo y de descargo, habría argumentado que su fundamento respecto del motivo de apelación es lacónico y entre otros aspectos supuestamente el hoy recurrente había denunciado que la Sentencia no especificó los hechos probados y no probados para considerarlo absuelto. Argumento del Tribunal de apelación que a decir del impugnante es una plantilla mal elaborada y copiada al extremo de hablar de una Sentencia absolutoria, lo que le causa indefensión al no absolver sus cuestionamientos, constituyendo vitio infra petita, motivo en el que invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359 de 17 de julio de 2001, 729 de 26 de diciembre de 2004, 287 de 11 de octubre de 2007, 396 de 25 de julio de 2001, 404 de 25 de julio de 2001, 287 de 29 de julio de 2002, 72 de 7 de enero de 2002, 215 de 29 de mayo de 2002, señalando a continuación que la Sentencia contiene una sesgada descripción del contenido de las pruebas documentales; asimismo, no existiría una valoración descriptiva de la prueba ya que el A quo se había limitado a calificar y poner muletillas argumentativas a la prueba, sin describirlas y sin expresar de manera explícita que elemento de prueba obtiene de cada uno de los medios de prueba, habiendo vulnerado las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar entre otras las declaraciones de los inspectores quienes deslindaron su responsabilidad; por lo que, reitera que la Sentencia adolece de fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y contiene una fundamentación jurídica grosera, además de no explicar el porqué del quantum de la pena como establece el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero