2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida,
2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida, referido al hecho de que la Sentencia no contiene un análisis mínimo sobre los elementos constitutivos del tipo penal, una vinculación de los hechos y prueba, explicación de la autoría o forma de participación, el daño económico, los elementos objetivos y subjetivos, un análisis sobre la determinación de la pena, si el tipo penal es doloso, la calidad del sujeto activo, la diferencia entre inducción a error e influencia propiamente dicha, no había individualizado los considerandos y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, no existe valoración individual e integral de la prueba de cargo y de descargo, habría argumentado que su fundamento respecto del motivo de apelación es lacónico y entre otros aspectos supuestamente el hoy recurrente había denunciado que la Sentencia no especificó los hechos probados y no probados para considerarlo absuelto. Argumento del Tribunal de apelación que a decir del impugnante es una plantilla mal elaborada y copiada al extremo de hablar de una Sentencia absolutoria, lo que le causa indefensión al no absolver sus cuestionamientos, constituyendo vitio infra petita, motivo en el que invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359 de 17 de julio de 2001, 729 de 26 de diciembre de 2004, 287 de 11 de octubre de 2007, 396 de 25 de julio de 2001, 404 de 25 de julio de 2001, 287 de 29 de julio de 2002, 72 de 7 de enero de 2002, 215 de 29 de mayo de 2002, señalando a continuación que la Sentencia contiene una sesgada descripción del contenido de las pruebas documentales; asimismo, no existiría una valoración descriptiva de la prueba ya que el A quo se había limitado a calificar y poner muletillas argumentativas a la prueba, sin describirlas y sin expresar de manera explícita que elemento de prueba obtiene de cada uno de los medios de prueba, habiendo vulnerado las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar entre otras las declaraciones de los inspectores quienes deslindaron su responsabilidad; por lo que, reitera que la Sentencia adolece de fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y contiene una fundamentación jurídica grosera, además de no explicar el porqué del quantum de la pena como establece el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero
- I.1. Antecedentes
- c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo
- 2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida,
- 3)Haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la defectuosa valoración probatoria testifical de
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en absoluto sobre su denuncia
- II.2. Del recurso de casación de Edwin Urquizu Espiándola
- a) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el segundo motivo de
- b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- En el cuarto motivo de casación, el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a
- Finalmente, no se considera los precedentes citados en el otrosí 3º de su recurso de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
