En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnera
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad en el recurso de casación de Edwin Urquizu Espíndola, se advierte que en el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar que los argumentos del Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de subsanar su recurso de apelación restringida, declarando inadmisible el segundo motivo de su apelación fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, con el argumento de que se limitó a hacer observaciones sobre la vulneración del procedimiento penal a tiempo de obtener la prueba, y otros hechos que no constituyen expresión de agravios, tampoco había compulsado el mal o daño. Al respecto, se evidencia que el recurrente si bien invocó la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, se limitó a transcribirla sin expresar en términos precisos y claros, en que consiste la contradicción entre éste y la resolución impugnada, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; por otro lado, si bien alega la vulneración de lo dispuesto por los arts. 180.II y 115.I de la CPE y 25 de la CADH incs. a) y b), el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y los principios de favorabilidad y proporcionalidad, este tribunal no puede soslayar que la afirmación que sustenta el motivo no corresponde a los antecedentes identificados en el punto I.1 inc. b) del presente fallo, habida cuenta que el Tribunal no declaró inadmisible ningún motivo alegado en apelación sino declaró improcedentes los recursos de apelación formulados en la causa, incluido el del recurrente, por lo que no existe mérito para la apertura excepcional de la competencia de esta Sala Penal.
En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente motivación, reconocidos por los arts. 1115.II y 117.I de la CPE, porque a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación, había expuesto argumentos que no corresponden al agravio que analizó; motivo en el que si bien invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2014-RRC, se limita a transcribir parcialmente su contenido, sin precisar cuál es la contradicción entre éste precedente y el motivo traído en casación, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; por otro lado, si bien alega la vulneración de derechos y garantías constitucionales, a tiempo de expresar el daño que produce dicha vulneración, se limita a mencionar nuevamente los derechos vulnerados, sin explicar de manera expresa en que consiste la supuesta restricción o disminución de los referidos derechos, incumpliendo con proveer los requisitos de flexibilización para una posible admisión vía excepcional
En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente motivación, reconocidos por los arts. 1115.II y 117.I de la CPE, porque a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación, había expuesto argumentos que no corresponden al agravio que analizó; motivo en el que si bien invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2014-RRC, se limita a transcribir parcialmente su contenido, sin precisar cuál es la contradicción entre éste precedente y el motivo traído en casación, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; por otro lado, si bien alega la vulneración de derechos y garantías constitucionales, a tiempo de expresar el daño que produce dicha vulneración, se limita a mencionar nuevamente los derechos vulnerados, sin explicar de manera expresa en que consiste la supuesta restricción o disminución de los referidos derechos, incumpliendo con proveer los requisitos de flexibilización para una posible admisión vía excepcional
- I.1. Antecedentes
- c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo
- 2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida,
- 3)Haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la defectuosa valoración probatoria testifical de
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en absoluto sobre su denuncia
- II.2. Del recurso de casación de Edwin Urquizu Espiándola
- a) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el segundo motivo de
- b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- En el cuarto motivo de casación, el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a
- Finalmente, no se considera los precedentes citados en el otrosí 3º de su recurso de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
