a) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el segundo motivo de
a) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el segundo motivo de su recurso de apelación restringida, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; bajo el argumento de que el recurrente se limitó a hacer consideraciones sobre la prueba obtenida con una supuesta vulneración del procedimiento penal y otros hechos que no constituyen expresión de agravios, tampoco se había compulsado el mal o daño; asimismo, el Tribunal de apelación había manifestado que “El imputado en su trato de funcionario que nada tiene que ver con sus actos salidos del marco de servicio rural argüido por el imputado”; argumentos que a decir del recurrente vulnera lo dispuesto por los arts. 180.II y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25 de la CADH incs. a) y b), y amerita la admisión excepcional de su recurso de casación, además de ir en sentido contrario a la línea jurisprudencial establecida por el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, que es transcrito a partir del acápite III.1.2, para argumentar que el Tribunal de apelación no le dio el plazo de tres días para subsanar su recurso, vulnerando su derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, así como los principios de favorabilidad y proporcionalidad
- I.1. Antecedentes
- c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo
- 2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida,
- 3)Haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la defectuosa valoración probatoria testifical de
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en absoluto sobre su denuncia
- II.2. Del recurso de casación de Edwin Urquizu Espiándola
- a) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el segundo motivo de
- b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- En el cuarto motivo de casación, el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a
- Finalmente, no se considera los precedentes citados en el otrosí 3º de su recurso de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
