I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 625/2016-RA
Sucre, 24 de agosto de 2016
Expediente: Chuquisaca 14/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luís Alberto Osina Aguilar
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 de mayo de 2016, cursantes de fs. 562 a 575 vta., y fs. 661 a 668 vta., Luís Alberto Osina Aguilar y Edwin Urquizu Espíndola, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 159/016 de 26 de abril de 2016, de fs. 530 a 543, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 335 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 625/2016-RA
Sucre, 24 de agosto de 2016
Expediente: Chuquisaca 14/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luís Alberto Osina Aguilar
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 de mayo de 2016, cursantes de fs. 562 a 575 vta., y fs. 661 a 668 vta., Luís Alberto Osina Aguilar y Edwin Urquizu Espíndola, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 159/016 de 26 de abril de 2016, de fs. 530 a 543, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 335 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo
- 2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida,
- 3)Haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la defectuosa valoración probatoria testifical de
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en absoluto sobre su denuncia
- II.2. Del recurso de casación de Edwin Urquizu Espiándola
- a) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el segundo motivo de
- b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- En el cuarto motivo de casación, el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a
- Finalmente, no se considera los precedentes citados en el otrosí 3º de su recurso de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
