Auto Supremo AS/0625/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente


b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente motivación, reconocidos por los arts. 1115.II y 117.I de la CPE, pues el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación restringida, había manifestado que el hoy impugnante se limitó a hacer consideraciones sobre la prueba obtenida en supuesta vulneración del procedimiento penal y que la conducta del mismo en su trato de funcionario que nada tiene que ver con sus actos salidos del marco de servicio rural argüido por el imputado, argumentos que no corresponderían a los fundamentos de su recurso de apelación restringida, siendo por tanto incongruente y erróneamente fundamentada, motivo en el que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2014-RRC –sin fecha exacta-, el cual es transcrito parcialmente, para señalar que la resolución impugnada incurre en defecto absoluto conforme lo dispuesto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, por vulnerar el debido proceso y tutela judicial efectiva, previstos por el art. 115.II de la CPE, agrega que el resultado daño emergente del defecto y las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional se halla en el hecho de no resolver los reclamos realizados en su recurso de apelación, confundiendo los hechos e incurriendo en contradicción e incongruencia interna, lo que afecta y tiene connotación constitucional con su derecho al debido proceso; y, tutela judicial efectiva, establecidos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE