b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente
b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente motivación, reconocidos por los arts. 1115.II y 117.I de la CPE, pues el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación restringida, había manifestado que el hoy impugnante se limitó a hacer consideraciones sobre la prueba obtenida en supuesta vulneración del procedimiento penal y que la conducta del mismo en su trato de funcionario que nada tiene que ver con sus actos salidos del marco de servicio rural argüido por el imputado, argumentos que no corresponderían a los fundamentos de su recurso de apelación restringida, siendo por tanto incongruente y erróneamente fundamentada, motivo en el que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2014-RRC –sin fecha exacta-, el cual es transcrito parcialmente, para señalar que la resolución impugnada incurre en defecto absoluto conforme lo dispuesto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, por vulnerar el debido proceso y tutela judicial efectiva, previstos por el art. 115.II de la CPE, agrega que el resultado daño emergente del defecto y las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional se halla en el hecho de no resolver los reclamos realizados en su recurso de apelación, confundiendo los hechos e incurriendo en contradicción e incongruencia interna, lo que afecta y tiene connotación constitucional con su derecho al debido proceso; y, tutela judicial efectiva, establecidos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE
- I.1. Antecedentes
- c) Por diligencia de 10 de mayo del 2016 (fs
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 1) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo
- 2) Refiere que el Auto de Vista, en cuanto a su motivo de apelación restringida,
- 3)Haciendo remembranza del motivo de apelación restringida fundado en la defectuosa valoración probatoria testifical de
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en absoluto sobre su denuncia
- II.2. Del recurso de casación de Edwin Urquizu Espiándola
- a) Denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el segundo motivo de
- b) Denuncia infracción del derecho al debido proceso en su vertiente la debida y congruente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el imputado
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto
- En el cuarto motivo de casación, el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a
- Finalmente, no se considera los precedentes citados en el otrosí 3º de su recurso de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulnera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
