Auto Supremo AS/0631/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

Además, se tiene que el Tribunal de alzada, en la última parte de la resolución


En el ámbito del art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada fundamentó y motivó su determinación, indicando que el Juez inferior a tiempo de dictar Sentencia, adecuó correctamente el accionar de los imputados dentro de los alcances del art. 351 del CP, ya que no era necesario que la víctima sea propietaria del lote de terreno, bastando y siendo suficiente que sea poseedor o tenedor del inmueble y que ejerza algún derecho real sobre el mismo y en este caso al tolerar o dejar como cuidante del inmueble a los imputados, éstos se negaron a salir del mismo ante la conminatoria de la víctima; de modo que, este acto de negativa denotaba la consumación del delito de Despojo, previsto por el art. 351 del CP; por lo que, concluyó que el Juez de Sentencia adecuó correctamente el accionar de los imputados al delito mencionado, sin que exista ninguna inobservancia ni errónea aplicación de la Ley sustantiva penal.

En este sentido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de Alzada realiza una introducción normativa y doctrinal, sobre la descripción típica del delito de Despojo y sus elementos constitutivos, para luego a partir de dicha base legal, concluir correctamente sobre la no existencia de inobservancia o mala aplicación de la norma sustantiva, prevista por el art. 351 del CP, justamente al constatarse la negativa por parte de los imputados de salir del inmueble ante la conminatoria de la víctima, aclarando en el marco de la doctrina legal aplicable descrita en la presente resolución, que no es necesario que la víctima sea propietaria del lote de terreno, bastando y siendo suficiente que sea poseedor o tenedor del inmueble y que ejerza algún derecho real sobre el mismo, evidenciándose también que hubo amenazas por parte de los acusados contra la víctima, cuando estos pretendían realizar trabajos en propiedad privada; además, de que se tiene probado según la Sentencia emitida en la causa, que los ahora recurrentes a sabiendas que el inmueble tiene propietarios se mantuvieron en él, con la creencia de que el parentesco con el difunto cuidador les privilegiaba de algún derecho propietario; así mismo, se tiene que en el juicio oral, público y contradictorio, ni siquiera se comprobó la voluntad y posibilidad de abandonar el inmueble; por lo que, se infirió el propósito de quedarse como si fueran propietarios, conducta que contradice el alcance establecido por el art. 351 del CP.

Además, se tiene que el Tribunal de alzada, en la última parte de la resolución ahora impugnada, complementa argumentando que se constató que el Juez señaló claramente que la conducta de los acusados se adecua al tipo penal, haciendo una relación y análisis circunstanciado de los hechos juzgados, en el entendido de que el Código Penal protege no solamente el dominio del inmueble, sino el ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre el mismo; es decir, no se requiere ser propietario del inmueble, ni estar en posesión física del inmueble, ya que despojar de la simple posesión o tenencia ya configura el delito de despojo, lo que sucedió en el presente caso, donde se despojó a otra persona de la tenencia o posesión del inmueble, vulnerando así el derecho que gozan las víctimas de gozar de la forma que vean conveniente dicho derecho constitucional