La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida interpretación de
La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida interpretación de los elementos objetivos del tipo penal de Despojo, violando el principio de legalidad, al establecer un correcto accionar del Juez de origen en la subsunción de los hechos al tipo penal, atribuido en base a las conclusiones que se llegó en Sentencia, las cuales demostraron que los imputados ingresaron a una propiedad que tenía propietarios, a quienes los imputados los conocían, derecho que creyeron tener por haber tenido algún parentesco con Ismael Cuellar Zabala
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2015 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 361/2016-RA de 23 de mayo,
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida interpretación de
- Argumentan, que no se consideró en la configuración del delito los elementos constitutivos del tipo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 361/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 3/2015 de 26 de junio, el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani
- En la inspección ocular se ha comprobado que la propiedad estaba totalmente alambrada y que
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por los acusados
- Contra la referida Sentencia, los imputados Mamerto, Arminda y Ana Yovio todos de apellidos Flores,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el presente recurso de casación, los imputados Mamerto, Arminda y Ana Yovio, todos de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados
- “Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- “El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- Por último, se invocó el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, dictado en un
- De la norma legal sustantiva transcrita se desprende que existen varias formas comisivas del delito
- III.3. Análisis del caso concreto
- Según informan los datos del proceso, los recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida, en el
- Además, se tiene que el Tribunal de alzada, en la última parte de la resolución
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
